Sentencia N° 298 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de agosto de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 298, Exp. 11-173, 01/08/2012
Expediente11-173
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia resolvió la solicitud de interpretación del artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la abogada Lucía Gómez de Delgado en representación de Roberto José Pérez Hernández. La Sala determinó que es posible la detención de un ciudadano venezolano con fines de extradición, sustentada en la existencia de una alerta roja internacional, a pesar de que posteriormente la solicitud de extradición pueda ser declarada improcedente por la prohibición constitucional de extraditar a nacionales. Además, se aclaró que la alerta roja tiene valor jurídico para solicitar la detención preventiva, pero no equivale a una solicitud formal de extradición.
Extracto de la motiva
La solicitante requiere en su escrito la interpretación del artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé el procedimiento a seguir en la extradición pasiva y como medida cautelar señala la aprehensión de la persona que haya sido requerida (en extradición) por un gobierno extranjero. El motivo principal de la solicitud de interpretación, es que la Sala determine si el procedimiento previsto en el citado artículo 396, es aplicable con la sola notificación roja internacional y si procede, además, cuando la persona requerida sea de nacionalidad venezolana, tomando en consideración la prohibición constitucional de no extradición de los nacionales. Al respecto y previo a la solución de tales interrogantes, es oportuno puntualizar lo siguiente: La extradición constituye una institución del Derecho Interno e Internacional, que se sustenta en una manifestación recíproca de solidaridad, mediante la cual los países se unen en la lucha contra el crimen. Se trata en esencia de una figura jurídica, a través de la cual un Estado (requerido) hace entrega a otro (requirente) de una persona procesada o condenada por la comisión de infracciones de índole criminal, cometidas en territorio del país requirente, y que se encuentra en el territorio del país requerido, para que el Estado solicitante (requirente) lo juzgue o haga cumplir la sentencia de la que fue objeto. Implica un acto de asistencia judicial internacional regido por una serie de principios, plasmados en los tratados internacionales, o por las leyes internas de los países.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara RESUELTA la solicitud de interpretación interpuesta por la profesional del derecho LUCÍA GÓMEZ DE DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.914, en su carácter de defensora privada del ciudadano ROBERTO JOSÉ PÉREZ HERNÁNDEZ; sobre el contenido y alcance del artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, al PRIMER día del mes de AGOSTO de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.