Sentencia N° 298 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de julio de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 298, Exp. R11-101, 19/07/2011
ExpedienteR11-101
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-07-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a una solicitud de radicación presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, declara con lugar dicha solicitud. La petición se fundamenta en la alarma y escándalo público generados por la notoriedad del caso, que involucra a ciudadanos conocidos en la localidad, lo que podría afectar la imparcialidad del juicio. La Sala considera que la radicación es procedente para garantizar la correcta administración de justicia.
Extracto de la motiva
El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, indica los supuestos de procedencia para la radicación de un juicio, y los enmarca en los casos de delitos graves cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes y conjueces o conjuezas respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal. En este sentido el aludido artículo, establece: 'En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y con jueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud'. De la norma transcrita se desprenden que, la radicación de un juicio consiste en apartar del conocimiento del mismo al juzgado que le corresponde, de acuerdo con el principio del 'fórum delicti comissi', previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuírselo a otro tribunal del mismo rango pero de otro circuito judicial penal, fuera de esa jurisdicción.
Dispositiva
Por las consideraciones precedentemente expuestas, la Sala de Casación Penal declara CON LUGAR la solicitud de radicación realizada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui abogado OSWALDO RAFAEL FREITES RODRÍGUEZ, y ordena la remisión del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar para la continuación del proceso penal, a los fines de que distribuya la causa en otro juzgado, el cual deberá continuar con el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Palabras clave
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