Sentencia N° 298 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de julio de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 298, Exp. A10-231, 22/07/2010
ExpedienteA10-231
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-07-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió avocar de oficio la causa penal seguida contra los ciudadanos Sabino Romero Izarra, Olegario Romero Romero y Alexander Fernández Fernández, debido a la conmoción social generada en la comunidad indígena Yukpa por los hechos delictivos ocurridos. La Sala ordenó el traslado del expediente al Circuito Judicial Penal del estado Trujillo para garantizar una administración de justicia imparcial y libre de presiones locales. La decisión se fundamenta en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que permite a la Sala sustraer la causa del conocimiento del juez con competencia territorial cuando sea necesario. La Sala enfatizó la importancia de asegurar los derechos y garantías constitucionales de las partes intervinientes en el proceso penal. Finalmente, se ordenó el traslado urgente de los acusados al nuevo circuito judicial, asegurando las medidas de seguridad pertinentes, con el objetivo de continuar el proceso judicial de manera adecuada y justa.

Extracto de la motiva

El avocamiento, es una figura jurídica establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que le confiere, la facultad para conocer y decidir, bien sea de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre. Es por ello, que sobre la base del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala de Casación Penal, dictó de auto de fecha 21 de junio de 2009, el expediente Nº VP-02-P-2010-002611 y todos los recaudos relacionados con esté. Analizada la situación actual del caso y el estado procesal del mismo (por debate probatorio), la Sala indica, que es un hecho público, notorio y comunicacional, que la presente causa ha perturbado la tranquilidad y cotidianidad de la comunidad indígena del estado Zulia (etnia Yukpa), todo esto, producto de los hechos objeto de este proceso sucedidos el 13 de octubre de 2009, en donde quedaron privados de libertad los ciudadanos Sabino Romero Izarra, Olegario Romero Romero y Alexander Fernández Fernández, integrantes de la mencionada Etnia. En efecto, la Sala aprecia, que los hechos resultan del conflicto generado entre integrantes indígenas de la etnia Yukpa, que devino en un enfrentamiento armado donde falleció el ciudadano Evert Romero, y resultaron heridos el ciudadano Sabino Romero y los niños Edixon Romero y Marilin Romero, lo que da muestras primero, de la gravedad de los hechos que constituyen la perpetración de delitos contra las personas; y segundo, la conmoción social que han desatado los mismos en la colectividad de la etnia Yukpa, por ser tanto imputados como víctimas integrantes de esa comunidad indígena. Siendo esto así, en resguardo de las partes intervinientes en la presente causa, y en aras de garantizar una aplicación de la justicia responsable y expedita, la Sala decide sustraer el caso de su jurisdicción natural y remitirlo a otro Circuito Judicial Penal, para que continúe el proceso asegurando el resguardo de los derechos y las garantías constitucionales, todo esto sobre la base de lo establecido en el último aparte del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que estipula lo siguiente: “Artículo 18. (…) La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tiene pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente por la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para restablecer el orden jurídico infringido…”. (Subrayado de la Sala Penal). El carácter extraordinario del avocamiento, permite a la Sala sustraer la causa del conocimiento del juez con competencia territorial (cuando el caso lo amerite), con el propósito de velar por un ambiente donde no influyan sobre los jueces y demás operadores de justicia, intereses locales que vulneren su incolumidad, preservando así la correcta administración de una justicia libre de obstáculos que puedan interferir en su imparcialidad y autonomía.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide: Primero: Ha lugar el avocamiento de oficio de la presente causa. Segundo: se ordena al Tribunal Quinto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, que remita el expediente al Circuito Judicial Penal del Trujillo, para que continúe el proceso. Tercero: Se ordena el traslado de los ciudadanos acusados Sabino Romero Izarra, Olegario Romero Romero y Alexander Fernández Fernández, con carácter de urgencia y con las medidas de seguridad que el caso amerite. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Palabras clave

avocamientojusticiaderechosproceso penaltribunales

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