Sentencia N° 298 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de mayo de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 298, Exp. C07-0363, 26/05/2008
ExpedienteC07-0363
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-05-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado José Leonardo Salas García, anulando la sentencia dictada por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas. La decisión se fundamenta en la falta de resolución de una denuncia planteada por la defensa, lo que se traduce en una violación del derecho a la defensa y a un debido proceso.
Extracto de la motiva
La Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no resolvió la segunda denuncia del recurso de apelación, en la cual se alegó ‘Violación de normas relativas a la Oralidad, Inmediación y Concentración y Continuidad del Juicio’. Además, en criterio del recurrente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez de Juicio, al momento de celebrar la audiencia el 16 de mayo de 2005, debió deliberar con las pruebas recibidas, sin diferir la audiencia para la fecha 23 de mayo de 2005, como en efecto lo hizo, realizando así el juicio oral y público en tres audiencias. La falta de resolución de la segunda denuncia, en la que se aduce que la Juez de Juicio debió deliberar con las pruebas recibidas hasta la segunda audiencia celebrada el 16 de mayo de 2005, y en la que se denuncia la violación del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, se traduce en una falta de motivación de la sentencia, por infracción del artículo 441 eiusdem, el cual señala que las Cortes de Apelaciones deben pronunciarse sobre todos los puntos del fallo que ha sido impugnado.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado José Leonardo Salas García, anula la sentencia dictada por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas y ordena remitir el expediente al Presidente del referido Circuito Judicial Penal, para que otra Sala de la Corte de Apelaciones dicte nueva sentencia, con prescindencia del vicio señalado.
Palabras clave
casacionderecho a la defensadebido procesoviolacion de normassentenciaapelacionjuzgadodelito