Sentencia N° 298 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de febrero de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 298, Exp. C04-0415, 02/06/2005
ExpedienteC04-0415
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-02-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de María Yaqueline Gómez Ereu, condenada por el delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes. La Sala concluye que las denuncias de violación de derechos y de vicios en la sentencia de primera instancia son infundadas, ya que se respetaron los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Se confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que el recurso de casación debe presentarse mediante escrito fundado e indicar los preceptos legales que se consideran violados y expresar de qué modo se impugna la decisión, cuál es el motivo que hace procedente el recurso y fundarlo por separado si son varios los motivos. El impugnante denunció como infringido el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal y alegó infracción de los artículos 335 (ordinal 2º) y 337 “eiusdem” porque el sentenciador violó el principio de concentración en los actos del debate al éste posponerse por catorce días. Ahora bien: el artículo 460 “ibídem” no pudo ser infringido por la Corte de Apelaciones pues el mismo se refiere a los motivos que hacen procedente el recurso de casación contra las decisiones de las Cortes de Apelaciones. Por otra parte, el impugnante alegó un supuesto vicio en la sentencia de primera instancia, lo cual no es susceptible de ser denunciado en casación ni ser así resuelto por la Sala Penal. Por consiguiente y en atención a lo expuesto, se desestima esta denuncia por manifiestamente infundada según el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por la Defensa de la ciudadana acusada MARÍA YAQUELINE GÓMEZ EREÚ.

Palabras clave

transporte ilícitosustancias estupefacientesrecurso de casaciónprincipio de concentraciónCódigo Orgánico Procesal Penalderechos de la acusadasentencia de apelación

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