Sentencia N° 298 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de julio de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 298, Exp. C03-0149, 31/07/2003
ExpedienteC03-0149
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-07-31
DecisiónNulidad de oficio únicamente en cuanto al delito de Robo de Vehículo Automotor
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre los recursos de casación interpuestos por los defensores de los acusados en relación a sentencias de la Corte de Apelaciones y del Tribunal de Juicio. Se desestimaron los recursos por ser manifiestamente infundados, pero se declaró la nulidad de oficio en cuanto al delito de Robo de Vehículo Automotor, debido a vicios en la motivación de las sentencias. Se ordenó la realización de un nuevo juicio oral y público ante otro tribunal.
Extracto de la motiva
De la lectura del recurso de casación interpuesto por la defensa, se evidencia que la recurrente plantea de manera confusa y poco claros sus argumentos, toda vez que pareciera alegar conjuntamente varias denuncias referidas a distintos motivos, tales como la violación de ley, la errónea interpretación de la ley, la falta de aplicación de la ley y la indebida aplicación de la ley, enunciando varios artículos del Código Orgánico Procesal Penal dentro de un mismo vicio. Estas normas contemplan los principios y las garantías rectoras del proceso penal, tales como el debido proceso, la oralidad, la inmediación, la contradicción y la apreciación de la prueba. Al respecto señala el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, que el recurso de casación “se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo”. Asimismo ha dicho esta Sala que no es admisible la denuncia aislada de las normas rectoras del proceso penal, en razón de que dichos textos, sólo contienen formulaciones abstractas y generales, que la ley señala al juez para el recto cumplimiento de su función decisoria.
Dispositiva
1.- DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la abogada defensora de los imputados JOSE RAFAEL RANGEL FIGUEROA y ELOY ELEAZAR IZARRA ANCHETA, en contra de la decisión de fecha 15 de agosto de 2002, dictada por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas. 2.- DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto por la abogada defensora del imputado DERWIN JOVANNY BIEZ TREJO, en contra de la misma decisión. 3.- DECLARA LA NULIDAD DE OFICIO únicamente en lo referente a la calificación jurídica del delito de Robo de Vehículo Automotor, de las sentencias dictadas por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, bajo ponencia de la Dra. Clotilde Condado Rodríguez, en sentencia de fecha 26 de febrero de 2003 y por el Juzgado Mixto Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 17 de diciembre de 2002, en el juicio seguido en contra de los ciudadanos DERWIN JOVANNY BIEZ TREJO, JOSE RAFAEL RANGEL FIGUEROA y ELOY ELEAZAR IZARRA ANCHETA. Y se ORDENA que se realice un nuevo juicio oral y público ante otro tribunal, a los fines de que se dicte un nuevo fallo con prescindencia de los vicios que originaron la presente nulidad.
Palabras clave
robo de vehículoshomicidio culposohomicidio calificadodebido procesorecursos de casaciónnulidad de oficioCódigo Orgánico Procesal Penal