Sentencia N° 297 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de abril de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 297, Exp. C26-74, 24/04/2026
ExpedienteC26-74
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-04-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez en representación de JOSÉ ROBERTO MORALES, quien había sido condenado a veintiún años y un mes de prisión por abuso sexual a una niña y amenaza. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación de la sentencia anterior, confirmando la decisión del Tribunal de Primera Instancia. La Sala concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos de fundamentación establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones incurrió en el mismo vicio que la Juez aquo al valorar la declaración de la Licenciada Olga Ramírez, Psicóloga de IntaMujer al dejar en su Sentencia que la declaración de la mencionada Experta acudiendo las victimas M.N.V.D de 9 y G.S.A.V. 11 años, acudiendo a la entrevista en compañía de su mamá dijo que su hija menor de 9 le habían tocado sus partes Intimas y que vio que su hermana mayor le habían tocado sus partes íntimas, la niña de 11 años no narró a la experta la manera detallada si había sido penetrada por mi defendido, la niña de 11 años solo dijo que la había pasado algo feo, mientras que la niña de 9 años dijo que mi defendido la había tocado y la había besado, las niñas dieron una versión diferente en la prueba anticipada en el Tribunal, porque las mismas son vírgenes según lo expuesto por el Dr. Rafael Ramírez Médico Forense de la Medicatura forense de esta ciudad, les otorgo valor probatorio a las declaraciones de los expertos por cuanto los mismos describieron los hechos, para esta defensa también existen hechos, actos, pruebas que pudieran exculpara o pudiera influir de manera contundente en la sentencia que debió dársele justo valor a la misma infringiendo los articulo 26 y 49 de nuestra Carta Magna. Según los Magistrados de la Corte de apelaciones la sentencia de la Jueza Única de Juicio de Violencia, estuvo plenamente ajustada a derecho y transcriben análisis con respecto a ello, con argumentos sin relación alguna con el caso de mí defendido, profieren una sentencia similar a la que fue apelada. Los Magistrados de la Corte de apelaciones se acogen al Criterio de esta honorable Sala de Casación Penal, sin ir al fondo de los errores cometidos por la Juez a Quo, cuando deja de valorar pruebas, hechos y acciones, conductas desplegadas por las partes en el proceso, incurriendo en el vicio de incongruencia negativa. En el libelo recursivo presentado en tiempo hábil contra sentencia condenatoria dictada por la Juez Única de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, la Defensa Pública, el presente recurso de apelación estaba fundamentado el artículo 128 numeral 2 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia "falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia". Ahora bien, una vez realizada la exhaustiva revisión de la sentencia apelada y verificada la valoración efectuada por la Jurisdicente a cada una de las pruebas evacuadas, así como su respectiva concatenación, esta alzada considera que la juzgadora en materia de Juicio no incurrió en el vicio de contradicción en la motivación del fallo, que condenó al ciudadano José Roberto Morales, a cumplir la pena de veintiún (21) años y un (01) mes, pues tal como se hizo alusión, el mencionado vicio se advierte cuando los fundamentos empleados por el sentenciador en la decisión, sean contrarios entre sí, es decir, cuando dos proposiciones, una afirmativa y la otra negativa se destruyen, por cuanto no pueden ser consideradas de forma conjunta como verdaderas, además, la contradicción en la motivación significa la falta de razonamiento lógico-jurídico de la decisión, al ocasionar incredulidad sobre lo decidido por el Juez. En este sentido, esta Alzada advierte que no se evidenció que la recurrida haya incurrido en el mencionado vicio, así como tampoco se evidenció del estudio de la sentencia condenatoria, que la misma haya quebrantado u omitido las formas sustanciales de los actos que causen indefensión, tal como lo quiso pretender hacer ver la defensa de autos en el libela recursivo, mencionando tal vicio de forma ambigua, al no puntualizar que tipo de quebrantamiento u omisión presuntamente ocurrió la Aquo. Por el contrario, se apreció que las pruebas habidas en el proceso fueron valoradas de forma racional: acatando debidamente las reglas de valoración de las pruebas-las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos-dejando establecido de manera apropiada la determinación de las circunstancias que rodearon los hechos objeto del proceso, así como la vinculación directa con el sujeto activo para corroborar la responsabilidad penal de los ilícitos que fueron endilgados.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el RECURSO DE CASACIÓN, interpuesto por la abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Primera Penal Especializada de Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, adscrita a la Coordinación de la Defensa Pública del estado Táchira, en su condición de defensora del ciudadano JOSÉ ROBERTO MORALES.
Palabras clave
casaciónabuso sexualviolencia contra la mujerTáchira