Sentencia N° 297 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de junio de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 297, Exp. E25-286, 05/06/2025
ExpedienteE25-286
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-06-05
DecisiónNotificar al Reino Hachemita de Jordania sobre el término perentorio para presentar la solicitud formal de extradición.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, notifica al Reino Hachemita de Jordania sobre el término perentorio de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición del ciudadano ODAY ABU NAIM, solicitado por la presunta comisión del delito de divulgación de información y datos a través de la red de información. La Sala establece que, en caso de no recibir la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano. La decisión se fundamenta en la normativa vigente y en la falta de solicitud formal de extradición por parte del país requirente.
Extracto de la motiva
Una vez recibido el expediente por la Sala de Casación Penal, y revisadas las actuaciones detalladas anteriormente, se verificó que no consta en autos la solicitud formal de extradición del ciudadano ODAY ABU NAIM, de nacionalidad Palestina, identificado en las actuaciones con el pasaporte palestino T1160498 y el pasaporte colombiano NAZ599946, quien se encuentra solicitado por el Reino Hachemita de Jordania. Tampoco consta la documentación judicial que sustente dicha petición, la cual resulta necesaria para examinar los requisitos de fondo que en materia de derecho interno e internacional rigen en materia de extradición. En efecto, solo consta la NOTIFICACIÓN ROJA, de fecha 13 de mayo de 2024, emitida en contra del ciudadano ODAY ABU NAIM, por el Reino Hachemita de Jordania, por la presunta comisión del delito de “…Divulgación de Información y Datos a través de la Red de Información, lo que incluye Insultos, Difamaciones y Amenazas de Publicación de Información que ataca la Dignidad y el Honor de la Persona…” (sic).
Dispositiva
NOTIFICAR al Reino Hachemita de Jordania, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, desde el día siguiente de su notificación efectiva, para presentar la solicitud formal de extradición, y la documentación judicial necesaria que la sustente, en el procedimiento de extradición seguido al ciudadano ODAY ABU NAIM.