Sentencia N° 297 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de agosto de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 297, Exp. C23-223, 04/08/2023
ExpedienteC23-223
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-08-04
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la abogada Rosangela Pérez Sánchez, defensora de Estefanía Inés Solano Rodríguez, contra la sentencia dictada el 25 de abril de 2023 por la Sala 10 de la Corte de Apelaciones. La decisión de la Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa, confirmando la condena de siete años de prisión por el delito de uso indebido de armas orgánicas. La Sala consideró que la denuncia de falta de motivación en la sentencia recurrida no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
motivar sus decisiones, violación de Ley que sin lugar a dudas vicia de inmotivación la Sentencia hoy recurrida en Casación, lo que vulnera igualmente el contenido de los artículos 26 y 49.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que garantizan la Tutela Judicial efectiva y el (sic) República Bolivariana de Venezuela, que garantizan la Tutela Judicial efectiva y el derecho a la defensa como parte del Debido Proceso Judicial, ahora bien ciudadanos Magistrados que han de conocer del presente recurso, a los fines de la fundamentación del mismo traigo a colación lo sostenido por esta Sala especializada sobre la violación de la ley por la falta de aplicación y así tenemos que: Esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a los vicios que se pueden delatar en Casación y así tenemos que según el contenido del artículo 452 de la Ley Adjetiva Penal este órgano ha definido: ...’Es la inobservancia de algún precepto legal por parte del Juez al fundamentar su decisión, alude a un desconocimiento total del sentido y alcance de la norma’... (Sentencia de la Sala de Casación Penal № 275 de fecha 19-07-12). En atención a lo antes delatado, debo traer a colación extractos de la sentencia № 060, proferida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 04 de marzo de 2022 con Ponencia de la Magistrada, Dra. Elsa Janeth Gómez Moreno quien estableció. (…) Ciudadanos Magistrados de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la Defensa no pretende utilizarlos a ustedes como una tercera instancia, habida cuenta que fue mal decidido o inmotivadamente resuelto el recurso de apelación a todo evento quiero dejar sentado la pretensión del Recurso de Apelación: Que la sentencia recurrida adoleció de falta de motivación, al no adminicular, concatenar, hilvanar y contrastar las deposiciones efectuadas por los funcionarios actuantes y testigos referenciales. Motivar es dar causa o motivo para algo, explicar
Dispositiva
Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por la abogada Rosangela Pérez Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.280, actuando como defensora privada de la ciudadana ESTEFANÍA INÉS SOLANO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 22.908.937 (acusada), contra la sentencia dictada el 25 de abril de 2023, por la “…Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas…”, en la cual declara “…SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por ciudadanos ROSANGELA PÉREZ SÁNCHEZ, … en contra de la sentencia definitiva, cuyo dispositivo fue dictado al finalizar el juicio oral y público el 26 de octubre de 2022, siendo que su texto integro fue publicado el 9 de enero de 2023, por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y mediante la cual condenó a la referida ciudadana, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, más la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMAS ORGÁNICAS, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme, control de armas y municiones. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo impugnado. TERCERO: ORDENA remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen, en su debida oportunidad. Publíquese, regístrese, dialícese en los libros correspondientes llevados por este Órgano Colegiado. Cúmplase…
Palabras clave
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