Sentencia N° 297 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de octubre de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 297, Exp. E22-256, 24/10/2022
ExpedienteE22-256
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2022-10-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa de YASMIN ETERBINA PRIETO PADUANIZ, quien es requerida por su presunta participación en homicidio intencional calificado y agavillamiento. Se establece que se cumplen los requisitos legales y tratados internacionales para la extradición, garantizando el debido proceso y derechos fundamentales de la solicitada. La decisión se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión y la localización de la solicitada en Costa Rica.
Extracto de la motiva
motivado a los múltiples y fundados elementos de convicción que cursan en autos, así como también la intención de obstaculizar las investigaciones, evacuación de los medios probatorios y/o de En consecuencia, el Ministerio Público actuando con observancia a los principios que rigen la extradición según los tratados suscritos por Venezuela, hace las siguientes consideraciones: En cuanto a los Principios relativos al hecho punible, tenemos que el hecho que da lugar a la presente solicitud de extradición es constitutivo de delito, tanto en la legislación de la República Bolivariana de Venezuela como en la Ley de la República de Costa Rica; en este principio se exige que los tipos penales supongan, IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 37 como en el caso en estudio, una identidad sustancial (Principio de la Doble Incriminación). Al mismo tiempo, se observa que los hechos por los cuales está siendo investigada la ciudadana YASMIN ESTERBINA PRIETO PADUANIZ, titular de la cédula de identidad N.° V-10.626.438, son constitutivos de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01, en concordancia con los dispuesto en el artículo 83 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 ejusdem, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de delitos, cuya pena corporal de prisión excede en su límite mínimo de ocho años, y no está castigado con pena de muerte o cadena perpetua en la legislación Venezolana (Principio de la Mínima Gravedad del Hecho y Principio relativo a la Pena). Igualmente, es menester dejar sentado que la referida ciudadana, deberá ser traída ante la Justicia Venezolana, a los fines de ser juzgada por sus jueces naturales, por la comisión de los delitos que motivan la presente solicitud de extradición, dado que los mismos fueron cometidos con anteri
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de EXTRADICIÓN ACTIVA de la ciudadana YASMIN ETERBINA PRIETO PADUANIZ, de nacionalidad venezolana, identificada en los autos con la cédula de identidad número 10.626.438, a la República de Costa Rica, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 29 numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por encontrarse cumplidas las exigencias requeridas por las leyes, tratados y los principios internacionales que rigen la extradición.