Sentencia N° 297 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de julio de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 297, Exp. CC17-199, 28/07/2017
ExpedienteCC17-199
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2017-07-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia resolvió un conflicto de competencia surgido entre el Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas y el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Lara, relacionado con un proceso penal por delitos de estafa y asociación. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer del caso es el Tribunal Vigésimo Quinto, dado que fue el primero en realizar un acto de procedimiento al decretar medidas cautelares en julio de 2016.
Extracto de la motiva
Como se aprecia, las causas judiciales precedentemente señaladas comparten un mismo objeto procesal, toda vez que el presunto hecho delictivo atribuidos a los imputados de autos y objeto de las denuncias en cuestión, se relacionan con el ofrecimiento fraudulento por parte de estos de la asignación de vehículos automotores a diversas víctimas, a cambio del depósito de sumas de dinero en cuentas bancarias a nombre de varias personas, por concepto de anticipo de pago, sin que dichas adjudicaciones llegaran a materializarse y, por ende, a reintegrarse tales anticipos debido al incumplimiento de la negociación, de lo cual se colige que al existir identidad de hechos y sujetos procesales, resulta imperiosa la aplicación del principio de unidad del proceso, consagrado en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “(…) Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código (…)” [Negrillas y subrayado de la Sala]. Conforme con lo dispuesto en la citada norma, no pueden seguirse distintos procesos respecto de un mismo delito o falta, aunque los imputados sean diversos, o diferentes procesos contra un mismo imputado por diferentes delitos, salvo las excepciones previstas. En consecuencia, esta Sala de Casación Penal estima procedente y ajustado a derecho, ordenar la acumulación de las causas judiciales signadas con los alfanuméricos S-25c-955-2016 y KP-01-P-2016-025-165, cursantes ante los Tribunales Vigésimo Quinto y Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de los Circuitos Judiciales Penales del Área Metropolitana de Caracas y del estado Lara, respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
La Sala de Casación Penal declara competente al Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la causa seguida contra los ciudadanos RICARDO ALEXANDER RODRÍGUEZ GUERRA, MARÍA GABRIELA GIL MONTILLA, ITALO ANTONIO FRIGERIO LANZ, BERNARDO D’IGNAZIO RASTELLI, RINA RASTELLI DE D’IGNAZIO, JESÚS ENRIQUE DÍAZ MEDINA, ALFREDO JOSÉ SOSA BARTOLOZZI, CARLOS EDUARDO HERRERA GUERRA y PABLO EMILIO LEDEZMA MÉNDEZ, y las sociedades mercantiles AUTO VIP MARGARITA C.A., TU COSMÉTICO ORIENTE C.A. y JFR SURAMÉRICA C.A., por la presunta comisión de los delitos de estafa y asociación, previstos y sancionados en los artículos 462 del Código Penal y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente.
Palabras clave
conflicto de competenciaestafaasociaciónunidad del procesoCódigo Orgánico Procesal Penaldelitosjusticia penal