Sentencia N° 297 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de julio de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 297, Exp. C16-145, 25/07/2016
ExpedienteC16-145
PonenteYanina Beatriz Karabin de Díaz
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-07-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Carlos Eduardo Gómez Tovar, en representación de la ciudadana Enid Beatriz Méndez Ríos, contra la decisión de la Sala 3 de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala fundamentó su decisión en que la pena solicitada en la acusación privada no superaba el límite máximo establecido para la admisibilidad del recurso de casación, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La Sala observa, que la calificación jurídica presentada en la acusación privada, admitida por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control es por la presunta comisión de los delitos de ADULTERIO y CONCUBINATO NOTORIO, el primero de ellos establece una pena de 6 meses a 3 años de prisión el segundo establece en la persona del cónyuge una pena de prisión de 3 a 18 meses, y en la persona de la concubina, pena de prisión de tres meses a un año, cuyas penas privativas de libertad no exceden de los cuatro años en su límite máximo. El artículo 451 del Código Orgánico Procesal Pena, el legislador establece claramente cuáles son las sentencias que pueden impugnarse mediante el recurso de casación, en los términos siguientes: '… El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior. …'. (Subrayado de la Sala). De acuerdo a todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, queda evidenciado que no es procedente interponer recurso de casación en el presente caso, por cuanto la victima pidió en su acusación privada la aplicación de una pena privativa de libertad que no alcanza el límite máximo de la pena señalado para admisibilidad del recurso de casación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por el Abogado Carlos Eduardo Gómez Tovar, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ENID BEATRIZ MÉNDEZ RÍOS, víctima en la presente causa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
recurso de casaciónderecho penaldue processsentenciasapelaciónCorte de Apelaciones