Sentencia N° 297 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de mayo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 297, Exp. E14-349, 14/05/2015
ExpedienteE14-349
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-05-14
DecisiónSin materia

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva presentada por la República de Colombia contra el ciudadano Raed Mohamed Dasuki Hajje. La solicitud fue retirada por las autoridades colombianas al determinar que la acción penal estaba prescrita, lo que llevó a la Sala a declarar que no tenía materia sobre la cual decidir en el proceso de extradición.

Extracto de la motiva

La República de Colombia ha manifestado su interés formal en retirar la solicitud de extradición del ciudadano RAED MOHAMED DASUKI HAJJE, al verificar que la acción penal respecto al aludido ciudadano se encuentra prescrita, lo cual a su criterio determina el archivo del expediente. No obstante, la Sala de Casación Penal observa que, previo al retiro de la solicitud formal de extradición por parte de la República de Colombia, se publicó sentencia N° 48, del 10 de febrero de 2015, mediante la cual se declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano RAED MOHAMED DASUKI HAJJE, de nacionalidad colombiana, con cédula de ciudadanía colombiana N° 84.070.717 y de nacionalidad venezolana adquirida por naturalización, con la cédula de identidad V-21.759.300; de allí se verifica que, el trámite del procedimiento de extradición de la persona requerida finalizó y fue debidamente cumplido por este Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA que no tiene materia sobre la cual decidir en el proceso de extradición pasiva, solicitada por la República de Colombia contra el ciudadano RAED MOHAMED DASUKI HAJJE, natural de la República de Colombia, con cédula de identidad colombiana número 84070717 y de nacionalidad venezolana adquirida por naturalización, con cédula de identidad venezolana V-21.759.300, por el delito de LAVADO DE ACTIVOS con CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA, tipificado en los artículos 247-A y 247-C, del Libro II, Título VII, Capítulo III, del Código Penal, Decreto Ley 100 de 1980, modificado por la Ley 365 de 1997 (República de Colombia), en virtud que la República de Colombia ha manifestado su interés formal en retirar la solicitud de extradición del ciudadano RAED MOHAMED DASUKI HAJJE, al verificar que la acción penal respecto al aludido ciudadano se encuentra prescrita.

Palabras clave

extradiciónjusticiaColombiaVenezuelaprocedimientopenal

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