Sentencia N° 297 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de julio de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 297, Exp. R12-143, 30/07/2012
ExpedienteR12-143
PonenteNINOSKA QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2012-07-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por la defensa de Geancarlos Rafael Malpica Calzadilla, argumentando que los hechos han causado alarma y escándalo público. Sin embargo, la Sala determinó que no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal para proceder con la radicación, ya que no se evidencian circunstancias que justifiquen apartar el caso del tribunal natural.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, de forma pacífica y reiterada ha establecido que la radicación de una causa, es una excepción al principio de competencia territorial y para que proceda, debe darse por lo menos, uno de los dos supuestos establecidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, la Sala advierte que la desconfianza que le puede merecer a las partes los funcionarios encargados de administrar justicia no supone una circunstancia para que proceda la radicación del juicio, pues la procedencia de una radicación dependerá de la concurrencia de los supuestos establecidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber; la alarma, sensación o escándalo público por la gravedad del delito o que el proceso se haya paralizado indefinidamente como consecuencia de las incidencias de recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares, suplentes y los conjueces.

Dispositiva

Por las razones anteriormente señaladas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la radicación solicitada por la ciudadana abogada WILMA ZULAY CASTRO GALAVIZ, Defensora Pública Décima Tercera (Suplente) del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en representación del ciudadano GEANCARLOS RAFAEL MALPICA CALZADILLA.

Palabras clave

radicaciónalarma públicajusticia

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