Sentencia N° 297 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de julio de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 297, Exp. C11-2, 19/07/2011
ExpedienteC11-2
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-07-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Migdonio Magno Barros Sotillo, defensor privado de Carlos Alberto Ramírez Gallardo y Lindolfo Rafael Valero Díaz, condenados a 26 años de prisión por secuestro y uso de adolescente para delinquir. La Sala de Casación Penal del TSJ revisó la decisión y confirmó la sentencia, argumentando que no hubo falta de motivación ni errónea aplicación de la ley por parte del tribunal inferior. Se destacó que los hechos probados y las pruebas presentadas fueron suficientes para establecer la culpabilidad de los acusados.

Extracto de la motiva

MOTIVACIÓN de grandes dimensiones y la Corte de Apelaciones no podía desconocerlo. Por eso, por dar una respuesta evasiva a una denuncia de apelación en ese sentido, es que decimos que dicha CORTE DE APELACIONES infringió el artículo 173 del COPP…”. Asimismo, solicita a esta Sala de Casación Penal, que se anule la sentencia recurrida y se ordene un nuevo juicio oral en esta causa, ante un tribunal distinto al proferente. La Sala, para decidir, observa: En la presente denuncia, se señala como argumento central, la falta de motivación de la recurrida, por cuanto la misma no resolvió debidamente los puntos alegados en la apelación, relativos a que los hechos dados por probados en la primera instancia no son ciertos, así como tampoco, quedó claramente probada la culpabilidad de los acusados de autos. Sostiene el impugnante, que el tribunal de juicio fundamentó su decisión en dos medios de prueba; a saber: la declaración del testigo presencial Carlos Orlando Mirabal Sotillo, y el acta policial suscrita IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 26 por los funcionarios policiales que llevaron a cabo la aprehensión de los acusados, y que la Corte de Apelaciones, por su parte, no resolvió adecuadamente tales planteamientos, limitándose a transcribir extractos de la sentencia de juicio. Visto el argumento sostenido por el impugnante, esta Sala pasa a revisar la motivación expresada por la Corte de Apelaciones, de manera de constatar si tales señalamientos resultan ser ciertos. Es así como del fallo dictado por la segunda instancia se lee lo siguiente: “…En el presente caso el recurrente señala como fundamento del numeral 2°, del artículo 452, del texto adjetivo penal, entre otras cosas la falta de motivación de la decisión aquí impugnada por el hecho de que presuntamente el Juez-A-quo, omitió realizar el respectivo análisis comparativo y de similitud de los hechos concretos que le fueron atribuidos a sus representados y por los cuales fueron condenados,

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR las denuncias contenidas en el presente recurso de casación. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Palabras clave

secuestrocasaciónpenalCorte de ApelacionesTSJ

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