Sentencia N° 297 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de julio de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 297, Exp. C09-326, 21/07/2010
ExpedienteC09-326
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-07-21
DecisiónCon lugar las denuncias segunda y tercera del recurso de casación. Se anula la decisión que el 19 de junio de 2009 emitió la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió anular la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones del estado Zulia, en relación con el recurso de casación interpuesto por la defensa de José Eliécer Escobar. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar las denuncias de la defensa, pero la Sala de Casación encontró vicios en la motivación de la sentencia que afectaron el derecho a la defensa del acusado. Se ordenó que una sala distinta de la misma Corte de Apelaciones se pronuncie nuevamente sobre los aspectos cuestionados en el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en la decisión dictada por la Corte de Apelaciones el 19 de junio de 2009, con motivo en la resolución del recurso de apelación propuesto por la defensa del ciudadano José Eliécer Escobar Escobar, la denuncia sobre este punto bajo controversia fue declarada sin lugar. En efecto, la recurrida estableció lo siguiente: 'En cuanto al punto PRIMERO, referido a la presunta violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio, observa esta Sala, que efectivamente en el texto de la sentencia publicada en fecha 23 de Enero de 2009, por el tribunal a quo, parece suscrita por el Juez presidente de ese Tribunal Mixto así como por dos de los tres escabinos que estuvieron actuando como tales en el debate oral y público, y uno de ellos es la ciudadana ANALITH GONZÁLEZ, quien efectivamente como se desprende del acta de debate de fecha 17 de noviembre de 2008, no participó en esa audiencia en virtud de haber problemas de transporte desde su sitio de residencia en Ciudad Ojeda; sin embargo; también es cierto que el debate oral y público no se detuvo o suspendió por esta causa, ya que existiendo un tercer escabino suplente, que había presenciado todo el debate oral y público, el Juez Presidente de manera acertada y conforme a la Ley, constituyó el tribunal y prosiguió con el mismo, y es durante esa audiencia en la que al finalizar la misma, se dictó sentencia definitiva condenatoria, la cual está debidamente firmada por los jueces Presidente (profesional) y Escabinos que lo presenciaron, es decir que tuvieron la inmediación del debate oral y público desde su inicio hasta su finalización con el dictado de sentencia definitiva; por tanto, en criterio de quienes aquí deciden, el hecho aislado de haber sido suscrita la publicación del texto íntegro por la escabino que por motivos ajenos a su voluntad no presenció la audiencia final, no vicia de manera alguna dicha sentencia, conforme al ordinal 1° del artículo 452 referido a la violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad, por cuanto esa publicación del texto íntegro lo que viene es a detallar in extenso, los hechos debatidos y probados, el análisis y comparación de pruebas que dieron motivación a la dispositiva de la sentencia que reposa en el acta de debate oral y público.'
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara en relación con el recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada Belkis González Colina, Defensora Pública Penal Quinta de la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en representación del ciudadano José Eliécer Escobar Escobar, lo siguiente: PRIMERO: Sin lugar las denuncias primera y cuarta del recurso de casación propuesto. SEGUNDO: Con lugar las denuncias segunda y tercera del recurso de casación. TERCERO: Se anula la decisión que el 19 de junio de 2009 emitió la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a lo descrito en el artículo 467 del Código Orgánico procesal Penal, ordenándose que una sala distinta de la misma Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, se pronuncie nuevamente en correspondencia con el recurso de apelación interpuesto por la defensa del citado encausado, el 3 de marzo de 2009, cursante en los folios 1 al 6 de la pieza de apelación del expediente. Así se decide.
Palabras clave
homicidio calificadorecurso de casacióninmediaciónmotivación de la sentencia