Sentencia N° 297 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de mayo de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 297, Exp. C07-0486, 26/05/2008
ExpedienteC07-0486
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-05-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 26 de mayo de 2008, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el defensor de JOSÉ LUIS VELÁSQUEZ, anulando el fallo de la Corte de Apelaciones que había modificado la calificación jurídica y la pena impuesta. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones había infringido el principio de prohibición de reforma en perjuicio, ya que la modificación de la pena y la calificación jurídica no eran procedentes dado que solo los imputados habían apelado la decisión anterior.
La Sala reafirmó que los hechos ocurridos el 28 de marzo de 1997 constituyeron un robo agravado en grado de frustración, ya que los imputados intentaron despojar a la víctima de su vehículo bajo amenaza, pero no lograron consumar el delito debido a que la víctima apagó el carro y huyó. Por lo tanto, se impuso la misma pena que había sido dictada en primera instancia, es decir, cinco años y cuatro meses de presidio.
Finalmente, la decisión fue extensiva al coimputado CARLOS ALBERTO RINCONES SIFONTES, en cuanto le beneficie, manteniendo la pena impuesta por el tribunal de primera instancia.
Dispositiva
1) Declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por el Defensor del ciudadano acusado JOSÉ LUIS VELÁSQUEZ, contra la decisión dictada el 13 de septiembre del año 2000 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Estado Monagas. 2) ANULA el fallo dictado por la referida Corte de Apelaciones sólo en cuanto a la calificación jurídica y la pena impuesta al ciudadano imputado JOSÉ LUIS VELÁSQUEZ, por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal (vigente para la época en que ocurrieron los hechos). 3) CONDENA al ciudadano imputado JOSÉ LUIS VELÁSQUEZ, a cumplir la pena de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, más las accesorias correspondientes por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 460 del Código Penal (vigente en la fecha de ocurrencia de los hechos) en relación con el artículo 82 “eiusdem”. 4) Hace extensiva la presente decisión al ciudadano imputado CARLOS ALBERTO RINCONES SIFONTES, en cuanto le beneficie y siempre que se encuentre en idéntica situación.
Palabras clave
robo agravadofrustraciónpenacasaciónCódigo Penalprohibición de reformaderecho al debido procesoEstado Monagas