Sentencia N° 297 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de junio de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 297, Exp. R07-0054, 12/06/2007
ExpedienteR07-0054
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-06-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal se pronunció sobre la solicitud de radicación del juicio seguido contra Simón Eladio Blanco y Rafael Alberto Parada Veracierta, acusados de concusión. La defensa argumentó que la detención de los acusados había causado un escándalo público que afectaba su derecho a un juicio imparcial. Sin embargo, la Sala determinó que no existían pruebas suficientes de alarma o escándalo público que justificaran la radicación del juicio en otro circuito judicial. Por lo tanto, se declaró sin lugar la solicitud de radicación presentada por la defensa.

Extracto de la motiva

El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: 'En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces títulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud.' Según la transcripta disposición, la radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde, de acuerdo con el principio del 'forum delicti comissi' estipulado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro tribunal de igual categoría pero de otro circuito judicial penal. Conforme a dicha norma, la radicación de un juicio procede: a) En casos de delitos graves cuya perpetración haya causado alarma, sensación o escándalo público o, b) Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar la solicitud de radicación presentada por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

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