Sentencia N° 297 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de junio de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 297, Exp. C05-0502, 29/06/2006
ExpedienteC05-0502
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-06-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de casación interpuesto por Carlos Guillermo Obelmejías Ramos, en relación a la querella por el delito de fraude. La Sala determinó que el desistimiento de la querella no se produjo de manera automática por la incomparecencia del querellante, ya que esta inasistencia fue justificada por un paro de trabajadores de los tribunales. Se estableció que el enjuiciamiento del delito de fraude depende de la instancia de parte agraviada, en este caso, el querellante.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, en fecha 30 de mayo de 2005 resolvió el recurso de apelación en los siguientes términos: 'Evidenciándose de los folios cinco (5) al nueve (9), copias certificadas del libro diario llevado por el Tribunal Segundo de Juicio, Extensión Barlovento, de las cuales se desprende que el mencionado Tribunal deja constancia al inicio de sus respectivas asentaciones diarias, lo siguiente: 'Se deja constancia que hubo despacho y secretaría…'. De lo cual se colige que el mencionado Tribunal aún y cuando asienta la existencia de una huelga por parte de los trabajadores tribunalicios, el mismo deja expresa constancia de que 'HUBO DESPACHO', el día 08 de agosto del año 2001. Siguiendo este orden de ideas, cabe destacar que el desistimiento procede de conformidad con lo establecido en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes casos: ARTÍCULO 416. DESISTIMIENTO. El acusador privado que desista o abandone el proceso pagará las costas que haya ocasionado…Fuera de acto expreso, la acusación privada se entenderá desistida, con los mismos efectos señalados anteriormente, cuando el acusador no promueva pruebas para fundar su acusación, o sin justa causa no comparezca a la audiencia de conciliación a la del juicio oral y público…'. (subrayado de esta Corte de Apelaciones). De lo anterior se evidencia que cuando el acusador privado (querellante), no acuda a la Audiencia de Conciliación se producirá como consecuencia de su falta de interés el desistimiento de la causa, por cuanto a éste (sic) al que le corresponde en los delitos de instancia de parte el llevar a cabo y mantener el ejercicio de la acción penal.
Dispositiva
En base a lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, REVOCA la decisión dictada en fecha 26 de febrero del año 2004, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, que declaró inadmisible la solicitud de la parte querellada de declarar desistida la querella interpuesta por la incomparecencia de la parte querellante a la celebración de la audiencia de conciliación fijada para el día 08 de agosto del año 2001, y en consecuencia este Tribunal de Alzada declara el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra de los ciudadanos FELIX OBELMEJIAS, CARMEN OBELMEJIAS y SILVIA OBELMEJIAS DE PEREZ, por haberse DESISTIDO de la querella interpuesta por el ciudadano CARLOS GUILLERMO OBELMEJIAS RAMOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 409 y 416 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 3 ejusdem. Queda así REVOCADA la decisión recurrida. Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto. Regístrese, Diarícese, notifíquese, y devuélvase en su oportunidad legal las presentes actuaciones a su tribunal de origen...