Sentencia N° 297 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de julio de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 297, Exp. C03-0130, 31/07/2003
ExpedienteC03-0130
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-07-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Rusber Antonio Figueroa Guillén, quien había sido condenado a doce años de presidio por homicidio intencional, porte ilícito de arma de fuego y privación ilegítima de libertad. La defensa alegó vulneración del derecho a la defensa y la presunción de inocencia, argumentando que no se realizó la prueba de trazas de disparo que demostraría la inocencia del acusado.
El Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, determinó que las denuncias de la defensa no podían ser atribuidas a la Corte de Apelaciones, ya que esta no tenía competencia para ordenar la práctica de pruebas. Además, se destacó que el acusado había admitido los hechos en la audiencia preliminar, renunciando al juicio oral. Por lo tanto, se desestimó el recurso de casación propuesto por la defensa, considerándolo manifiestamente infundado.
Finalmente, el Tribunal reafirmó que el fallo impugnado se encontraba ajustado a derecho, desestimando el recurso de casación y confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
El impugnante en la primera, segunda y quinta denuncia, alega que al acusado se le vulneró el derecho a la defensa y el principio de presunción de inocencia, por cuanto no se ordenó practicar la prueba de trazas de disparo, la cual, en su concepto, llevaría a determinar que el acusado no fue la persona que disparó contra José Gregorio Jiménez Pereira. Ahora bien, tales denuncias no pueden ser atribuidas a la Corte de Apelaciones, toda vez que no es competencia de dicha Corte ordenar la práctica de estos elementos de convicción procesal. Es de observar que el acusado en la audiencia preliminar realizada ante el Juzgado Tercero de Control, admitió los hechos imputados por el Ministerio Público, renunciando así a la realización del juicio oral y público. Es de resaltar, además, que el acusado admitió los hechos, después de haber sido informado por el Juez de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Dicha admisión fue expresada de manera pura y simple. En cuanto a la tercera denuncia, referida a la infracción del artículo 364, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, es de observar que mal pudo la Corte de Apelaciones haber vulnerado dicha norma por cuanto, la misma impone al juzgador la obligación de establecer en la sentencia la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados, obligación que correspondió, en el presente caso, al juez de control, el cual, ante la admisión de los hechos por parte del acusado, luego de establecer los hechos, le aplicó la pena correspondiente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado Rusber Antonio Figueroa Guillén. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
homicidioapelaciónderecho a la defensapresunción de inocenciaprueba de trazas de disparoCódigo Orgánico Procesal Penalsentenciacasación