Sentencia N° 296 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de junio de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 296, Exp. E25-43, 05/06/2025
ExpedienteE25-43
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-06-05
DecisiónProcedente
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Sergey Polyakov, requerido por la Federación de Rusia por la presunta comisión del delito de 'COMISIÓN DE ABUSOS DESHONESTOS SIN VIOLENCIA'. Se establece que la extradición se condiciona a que el ciudadano no sea juzgado por otros hechos distintos a los que motivan la solicitud. Además, se acuerda diferir la entrega hasta que el ciudadano sea juzgado y cumpla la pena correspondiente en relación a otra causa penal en Venezuela.
Extracto de la motiva
Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta la extradición como una obligación conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en cuanto a su concesión, pues debe tomar en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o si no estuviese conforme con la razón y la justicia. En tal sentido, los artículos 69, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6, del Código Penal, 382, 386, y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, recogen los principios básicos que en materia de extradición establece el derecho positivo venezolano, a saber: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Artículo 69. La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio. Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas.” Código Penal: “Artículo 6. La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana. La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana. La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de éstos, por las leyes venezolanas. No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua. En todo caso, hecha la solicitud de extradición, toca al Ejecutivo Nacional, según el mérito de los comprobantes que se acompañen, resolver sobre la detención preventiva del extranjero, antes de pasar el asunto al Tribunal Supremo de Justicia.” Código Orgánico Procesal Penal: “Fuentes. Artículo 382. La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título”. “Extradición Pasiva. Artículo 386. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida. Medida Cautelar. Artículo 387. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquél o aquélla. Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten. El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos. El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente. Libertad del Aprehendido. Artículo 388. Vencido el lapso al que se refiere el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación.
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE la extradición pasiva del ciudadano SERGEY POLYAKOV, de nacionalidad Rusa, identificado en el país requirente como 'SERGUÉI VIKTOROVICH POLYAKOV', titular de los pasaportes números 4509858572 y A4143647. SEGUNDO: Que el ciudadano que se extradita no podrá ser juzgado sino por los hechos relacionados con el delito de 'COMISIÓN DE ABUSOS DESHONESTOS SIN VIOLENCIA'. TERCERO: acuerda DIFERIR la entrega del ciudadano SERGEY POLYAKOV hasta que sea juzgado y cumpla pena correspondiente en relación a la causa penal seguida en Venezuela. CUARTO: Se deberá mantener la medida judicial privativa de libertad impuesta al ciudadano hasta realizarse la entrega.