Sentencia N° 296 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de junio de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 296, Exp. E24-256, 03/06/2024
ExpedienteE24-256
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-06-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano JOSÉ ROBERTO RINCÓN BRAVO, quien se encuentra en el Reino de España. Se fundamenta en la existencia de dos órdenes de aprehensión por delitos de corrupción y legitimación de capitales, emitidas por el Tribunal Especial Segundo de Primera Instancia. La decisión asegura que el extraditado será juzgado en Venezuela con todas las garantías constitucionales y procesales.

Extracto de la motiva

Bajo estos supuestos, la presente solicitud de “ampliación” de extradición activa, se resolverá con apoyo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y el Tratado de Extradición suscrito entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas el 4 de enero de 1989, cuya aprobación legislativa es de fecha 25 de abril de 1990 y ratificación ejecutiva de fecha 28 de abril de 1990, publicado en la Gaceta Oficial Nº 34.476, de fecha 28 de mayo de 1990, cuya entrada en vigor fue en fecha 26 de abril de 1990, el cual dispone (entre otras normativas) lo siguiente: “(…) Artículo 1. Las Partes Contratantes se obligan, según las reglas y condiciones establecidas en los artículos siguientes, a la entrega recíproca que las personas a quienes las autoridades judiciales de una de las Partes persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena o medida de seguridad impuesta judicialmente, que consista en privación de libertad. Artículo 2. 1.- Darán lugar a extradición los hechos sancionados, según las leyes de ambas Partes, con una pena o medida de seguridad privativas de libertad cuya duración máxima no sea inferior a dos años, prescindiendo de las circunstancias modificativas y de la denominación del delito. 2. Si la extradición se solicitare para la ejecución de una sentencia, se requerirá, además, que la parte de la pena o medida de seguridad que aún falta cumplir, no sea inferior a seis meses (…). Artículo 3. También darán lugar a extradición, conforme al presente Tratado, los delitos incluidos en Tratados multilaterales en los que ambos países sean Parte (…). “(…) Artículo 6. 1. No se concederá la extradición por delitos considerados como políticos o conexos con delitos de esta naturaleza. La sola alegación de un fin o motivo político, en la comisión de un delito, no lo calificará como un delito de tal carácter (…)”. “Articulo 8. 1. Cuando el reclamado fuere nacional de la parte requerida, esta podrá rehusar la concesión de la extradición de acuerdo con su propia ley. la cualidad de nacional se apreciara en el momento de la decisión sobre la extradición y siempre que no hubiere sido adquirida con el fraudulento propósito de impedir aquella. 2. Si la parte requerida no accediere a la extradición de un nacional por causa de su nacionalidad deberá, a instancia de la parte requirente, someter el asunto a las autoridades competentes a fin de que pueda procederse judicialmente contra aquel, a tal efecto, los documentos, informaciones y objetos relativos al delito podrán ser remitidos gratuitamente por la vía prevista en el artículo 15. Se informara a la parte requirente del resultado que hubiere obtenido su solicitud.” “(…) Artículo 10. No se concederá la extradición: a) Cuando la persona reclamada hubiere sido condenada o debiera ser juzgada por un tribunal de excepción o ‘ad hoc’ en la Parte requirente; b) Cuando de acuerdo a la Ley de alguna de las partes se hubiere extinguido la pena o la acción penal correspondiente al hecho por el cual se solicita la extradición, y c) Cuando la persona reclamada hubiere sido juzgada en la Parte requerida por el hecho que motivó la solicitud de extradición. Artículo 11. 1. No se concederá la extradición cuando los hechos que la originan estuviesen castigados con la pena de muerte, con pena privativa de libertad a perpetuidad, o con penas o medidas de seguridad que atenten contra la integridad corporal o exponga al reclamado a tratos inhumanos o degradantes (…)”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara PROCEDENTE la solicitud de “ampliación de extradición” acordada al ciudadano JOSÉ ROBERTO RINCÓN BRAVO, venezolano, quien aparece identificado en el expediente con la cédula de identidad número V-17.096.316, para su enjuiciamiento penal en territorio venezolano.

Palabras clave

extradicióncorrupciónlegitimación de capitalesJOSÉ ROBERTO RINCÓN BRAVO

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