Sentencia N° 296 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de mayo de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 296, Exp. E15-169, 14/05/2015
ExpedienteE15-169
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-05-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una medida de privación judicial preventiva de libertad con fines de extradición contra Mario Caamaño Parra, requerido por las autoridades colombianas por el delito de homicidio agravado. La decisión se fundamenta en la existencia de una Notificación Roja Internacional emitida por Interpol, que establece la necesidad de su detención para garantizar su comparecencia ante la justicia colombiana. La Sala también notificó al Gobierno de Colombia sobre el término perentorio de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal pasa a decidir sobre la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Mario Caamaño Parra, quien es natural del Municipio Becerril, del Departamento del César, República de Colombia, con cédula de identidad E-83.074.541, por encontrarse requerido por la División de Investigaciones Interpol-Colombia, mediante Notificación Roja Internacional A-9642/12-2014, de fecha 4 de diciembre de 2014. Respecto al procedimiento de extradición pasiva, esta Sala, mediante sentencia n.° 113, de fecha 13 de abril de 2012, ha establecido los requisitos para su procedencia, señalando lo siguiente: 'De acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente en nuestro país, la extradición (en su modalidad pasiva) puede ser tramitada por un gobierno extranjero ante la República Bolivariana de Venezuela, básicamente, por dos vías; en primer lugar, solicitando, como medida cautelar, la detención preventiva de la persona requerida, con el compromiso de producir posteriormente, la solicitud formal de extradición, y en segundo término, presentando directamente la solicitud formal de extradición con la documentación judicial necesaria...'.
Dispositiva
PRIMERO: NOTIFICAR al Gobierno de la República de Colombia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos, que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano MARIO CAAMAÑO PARRA, de nacionalidad colombiana, conforme con lo establecido en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano conforme con lo previsto en el artículo 388 del mismo código.