Sentencia N° 296 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de septiembre de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 296, Exp. A13-471, 18/09/2014
ExpedienteA13-471
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-09-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar la solicitud de avocamiento presentada por los fiscales del Ministerio Público, anulando la audiencia preliminar celebrada el 14 de diciembre de 2012. Se ordena la reposición de la causa a un tribunal de control distinto para que realice la audiencia sin dilaciones. La Sala resalta las irregularidades cometidas por el juez de control, que vulneraron el debido proceso y la justicia, y hace un llamado de atención a dicho juez por su conducta contraria a derecho.

Extracto de la motiva

La presente causa tuvo su origen con la orden de inicio de investigación dictada en fecha ocho (8) de junio de 2011 por los ciudadanos TULIO E. MENDOZA PÉREZ y JOSÉ MIGUEL MEDINA SAYAGO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo y Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena. Ello con motivo de denuncias sobre presuntas irregularidades ocurridas en la Gerencia de Comercialización y Finanzas de la Empresa ORINOCO IRON SCS y SIDOR, quedando identificada con el número de expediente fiscal F30NN-0018-11. Como resultado de dicha investigación, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar (extensión Puerto Ordaz), a solicitud de los representantes de la vindicta pública, acordó “expedir ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano VELÁSQUEZ LUIS SALVADOR”, quedando identificada la causa penal con la nomenclatura FP12-P-2011-002356. (Folios quince -15- al veinticinco -25- de la pieza uno -1- del expediente). Materializada dicha orden, fue celebrada la audiencia oral de imputación en fecha once (11) de junio de 2011, donde el ya referido órgano jurisdiccional, acordó “como Medida De Coerción Personal, a los fines de garantizar las resultas del proceso al ciudadano LUIS SALVADOR VELÁSQUEZ ROSAS, una Medida Privativa Preventiva de Libertad”. (Folios trescientos cuarenta y uno -341- al trescientos sesenta y uno -361- de la pieza uno -1- del expediente). Ahora bien, en fecha dieciséis (16) de junio del año 2011, la Sala de Casación Penal a través de sentencia No. 257, declaró con lugar la radicación de la causa FP12-P-2011-002356 (nomenclatura del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz), solicitada por la representación fiscal, ordenando la remisión de la causa al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Recibida el diecisiete (17) de Junio del mismo año, correspondiendo por distribución al Juzgado Décimo de Control de dicho Circuito Judicial Penal. (Folio trescientos noventa -390- que riela en la pieza tres -3- del expediente).

Dispositiva

PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de avocamiento propuesta por los abogados JOSÉ MIGUEL MEDINA SAYAGO y TULIO E. MENDOZA PÉREZ, Fiscal Provisorio Vigésimo Sexto y Fiscal Provisorio Trigésimo del Ministerio Público, ambos a Nivel Nacional con Competencia Plena. SEGUNDO: Declara la NULIDAD de la audiencia preliminar celebrada el catorce (14) de diciembre de 2012 ante el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quedando sin efectos jurídicos todos los actos subsiguientes a la misma, salvo lo relativo al avocamiento. En consecuencia, se REPONE la causa al estado que un tribunal de control distinto al que conoció, al recibir el expediente, fije a la brevedad posible la audiencia preliminar, la realice sin mayores dilaciones y resuelva lo conducente, prescindiendo de los vicios aquí señalados. TERCERO: Ordena REMITIR copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales, Jurisdicción Disciplinaria y Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de examinar la actuación del ciudadano MÁXIMO GUEVARA RÍZQUEZ, quien en la presente causa demostró una conducta contraria a derecho, que desdice de la imagen que debe caracterizar a todo miembro del poder judicial. CUARTO: Ordena REMITIR el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de su distribución en un tribunal de control distinto al que inicialmente conoció del presente asunto para que cumpla con lo aquí ordenado, y le dé continuidad al caso de autos, evitándose dilaciones indebidas en el proceso penal.

Palabras clave

avocamientonulidaddebido procesojusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca