Sentencia N° 296 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de agosto de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 296, Exp. E11-316, 13/08/2013
ExpedienteE11-316
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2013-08-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 445, declarando procedente la solicitud de extradición activa de tres ciudadanos venezolanos por delitos de legitimación de capitales y asociación ilícita para delinquir. Se establecieron los requisitos de procedencia de la extradición, destacando que los delitos no son de naturaleza política y que la pena máxima supera los seis meses de privación de libertad. Además, se verificó que los solicitados están siendo procesados en Venezuela y que no han sido objeto de amnistía o indulto.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal observa que los delitos por los cuales se solicita la extradición: LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, no son delitos que tengan naturaleza política o conexa con éstos; sólo se trata de delitos considerados como graves en nuestra legislación. En segundo lugar, el maximun de la pena a aplicar (en caso de que los solicitados en extradición resultaren condenados por tales delitos) excede de los seis meses de privación de libertad. En tercer lugar, la Sala de Casación Penal deja constancia de que en el presente caso, no es posible que prescriba la acción para perseguir los delitos imputados a los ciudadanos ÁNGEL ANTONIO SANABRIA JAIMES, BENJAMÍN SANDOVAL MALDONADO y JUAN CARLOS GONZÁLEZ CONTRERAS, pues así lo establece el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara que ASUME EL FIRME COMPROMISO ante el Gobierno de la República de Colombia, que a los ciudadanos ÁNGEL ANTONIO SANABRIA JAIMES, BENJAMÍN SANDOVAL MALDONADO y JUAN CARLOS GONZÁLEZ CONTRERAS, se le seguirá juicio penal por la comisión de los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, tipificados en los artículos 4 y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, con las debidas garantías constitucionales y procesales-penales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

extradiciónlegitimación de capitalesasociación ilícita

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca