Sentencia N° 296 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de julio de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 296, Exp. A12-129, 27/07/2012
ExpedienteA12-129
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-07-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Leonardo Escobar Rivas en defensa de Orlando José Mejías Oliveros, quien enfrenta acusaciones por tráfico de sustancias estupefacientes. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de las condiciones necesarias para la admisión del avocamiento, ya que no se evidencian desatenciones o mal tramitaciones de los recursos ordinarios por parte del Juzgado de Control. La Sala concluye que las irregularidades alegadas pueden ser discutidas en la audiencia preliminar, que es la fase procesal adecuada para ello.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el artículo 107, establece que el avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. Además, en el artículo 108 de la referida Ley, se establecen como condiciones de admisibilidad del avocamiento, que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre y que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado LEONARDO ESCOBAR RIVAS, en su carácter de defensor privado del ciudadano ORLANDO JOSÉ MEJIAS OLIVEROS. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

avocamientotráfico de sustancias estupefacientesdebido procesonulidad

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