Sentencia N° 296 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de julio de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 296, Exp. C11-199, 19/07/2011
ExpedienteC11-199
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-07-19
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de Luis Miguel Bolívar Páez, argumentando que la decisión de la Corte de Apelaciones no es recurrible en casación, ya que se trata de una decisión interlocutoria que no pone fin al proceso penal. La Sala señala que el recurso no cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para ser admitido, dado que no impide la continuación del juicio oral y público por el delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal señala, que la sentencia de alzada (aquí recurrida), no le pone fin al proceso, por cuanto es una decisión interlocutoria que resolvió una apelación contra de una incidencia del fallo que admitió: '… totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, y en consecuencia mantiene la calificación jurídica dada por el Ministerio Público en su acusación fiscal (…) Homicidio Intencional en Grado de Frustración (…) acuerda ampliar dicha presentación de cada ocho (08) a cada treinta (30) días (…) admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público (…) por considerarlos legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el juicio oral y público, a los cuales se ha adherido el ciudadano defensor (…) dicta la orden de apertura del Juicio oral y público…'. Por lo que, no es recurrible a través del recurso extraordinario de casación.

Dispositiva

DESESTIMA, POR INADMISIBLE, el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado Pellonis Arvelo Lulio Dessidery, defensor privado del ciudadano Luis Miguel Bolívar Páez.

Palabras clave

homicidiomedida cautelaraudiencia preliminardebido procesojuicio oral

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