Sentencia N° 296 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de julio de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 296, Exp. R10-093, 21/07/2010
ExpedienteR10-093
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2010-07-21
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación interpuesta por el Ministerio Público en relación a un caso de homicidio intencional que involucra a efectivos militares. La Sala consideró que la gravedad de los delitos y la alarma pública generada justifican la radicación del proceso en el estado Táchira para garantizar la imparcialidad del juicio. Se destaca que el caso ha sido objeto de atención mediática y ha generado manifestaciones en la comunidad, lo que podría afectar la administración de justicia.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal ha conceptualizado a la institución radicatoria como una excepción al principio de competencia territorial establecido en el articulo 57 del Código Orgánico Procesal, que busca proteger al proceso penal de extrañas influencias que afecten la imparcialidad de los jueces, la correcta administración de justicia y la integridad de las partes que participan en el juicio. En este orden, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los supuestos que permiten la radicación del proceso, indicado que en los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Sobre la gravedad de los delitos, susceptibles de ser radicados, la Sala de Casación Penal ha señalado lo siguiente: '…la gravedad del delito va a depender del perjuicio o daño ocasionado a la colectividad o al individuo (…) teniendo en cuenta factores tan diversos como la condición del agresor y del agredido, las relaciones existentes entre ellos, la edad de uno y del otro, las funciones que respectivamente desempeñan en la sociedad de que forman parte, los medios utilizados por el delincuente y la forma de cometer el hecho (…)'

Dispositiva

1. Declara HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por los representantes del Ministerio Público. 2. Se Ordena la remisión inmediata de la causa 1M483-09, seguida en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Táchira a los fines de su pronta distribución. 3. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Apure.

Palabras clave

radicaciónhomicidioefectivos militaresderechos humanosjusticia

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