Sentencia N° 296 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de junio de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 296, Exp. A07-0231, 12/06/2007
ExpedienteA07-0231
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-06-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por la defensa de JUAN JOSE OLIVERO, quien enfrentaba cargos por robo agravado y lesiones personales gravísimas. La solicitud fue declarada inadmisible, argumentando que la Corte de Apelaciones había ordenado un nuevo juicio, lo que no constituía una escandalosa violación al orden jurídico. La Sala destacó que el avocamiento es una medida excepcional y no una instancia adicional para revisar decisiones judiciales.
Extracto de la motiva
La institución del avocamiento es una atribución conferida por la ley, a las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a la materia de que se trate, a los fines de conocer de una causa, cuando en ella se presenten las condiciones concurrentes de gravedad, escandalosas violaciones al orden jurídico que menoscaben la imagen del Poder Judicial, y que los recursos interpuestos por el solicitante hayan sido desatendidos o mal tramitados. La Sala en reiterada jurisprudencia ha asentado el carácter excepcional de esta institución, por lo cual la Sala, con suma prudencia, decidirá si se avoca o no a una determinada causa por solicitud de parte o de oficio. Igualmente ha dicho la Sala, que la institución del avocamiento no constituye una segunda o tercera instancia para la revisión o impugnación de decisiones en las cuales las partes se consideren agraviadas, pues ello subvertiría el carácter principista de las formas esenciales del debido proceso, irrespetando así el procedimiento establecido por la ley. Por ello, sólo en los casos graves y escandalosas violaciones al orden jurídico que afecten la imagen del Poder Judicial y la desatención a los recursos interpuestos, darán lugar a la intervención de este Máximo Tribunal, en los casos que, de oficio o a instancia de parte, considere la Sala prudente avocarse.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO planteada por la defensa del ciudadano JUAN JOSE OLIVERO. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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