Sentencia N° 296 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de junio de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 296, Exp. C06-0267, 29/06/2006
ExpedienteC06-0267
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-06-29
DecisiónDesestimado por inadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de los ciudadanos Luis Eduardo Rincón y Alexander José Marín Piña, debido a la extemporaneidad en la presentación del mismo. La sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había modificado la pena impuesta a Rincón, fue revisada y considerada ajustada a derecho. La decisión se fundamenta en la falta de aplicación de los plazos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente: “INTERPOSICIÓN: El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado se encontrare privado de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado…”. De la disposición transcrita, se desprende que el recurso de casación, debe interponerse mediante un escrito fundado ante la Corte de Apelaciones que dictó la sentencia y dentro de un plazo de quince días después de publicada la sentencia, con la salvedad de que si el imputado se encontrare privado de su libertad, dicho lapso comenzará a contarse a partir de su notificación personal. Y en caso de que la Corte de Apelaciones notifique, el lapso para interponer el recurso de casación comenzará a partir de la última notificación, según la jurisprudencia de la Sala.
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara desestimado por inadmisible el recurso de casación propuesto por la defensa de los ciudadanos Alexander José Marín Piña y Luis Eduardo Rincón. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.