Sentencia N° 296 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de junio de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 296, Exp. C04-0513, 02/06/2005
ExpedienteC04-0513
PonenteHÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira anuló la decisión que absolvió a Jesús Manuel Zamora por difamación. El Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, encontró que la Corte de Apelaciones había incurrido en vicios procesales al dictar una decisión propia sin realizar un nuevo juicio oral y público. La Sala consideró que la decisión infringía el principio de inmediación y el derecho al debido proceso, lo que llevó a declarar la nulidad de la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal establece, entre los requisitos para acceder al recurso de casación, que el Ministerio Público, en su acusación, o la víctima, en su querella, hayan pedido una medida privativa de libertad que en su límite máximo, exceda de cuatro años. En el caso de autos, el delito que se atribuye al acusado merece una pena privativa de libertad en su límite máximo de treinta (30) meses de prisión, lo que equivale a dos (2) años y seis (6) meses, la cual no excede del límite máximo señalado (cuatro (4) años) por la referida norma. En consecuencia, de conformidad con el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, el fallo recurrido no es susceptible de ser impugnado en casación. No obstante, una vez revisado el expediente, esta Sala en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuyas normas establecen que no se sacrificará la justicia por formalidades no esenciales, así como el derecho que tiene todo imputado a que se le siga un debido proceso, ha verificado la existencia de un vicio en el proceso que conlleva a declarar la nulidad de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por considerar que dicha decisión infringe el Principio de Inmediación, consagrado en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal y, como consecuencia el derecho al debido proceso consagrado en la Constitución de la República, cuando luego de anular de oficio la sentencia del tribunal de juicio, dictó una decisión propia, basándose en una simple presunción, fundamentada en el parágrafo segundo, del artículo 10 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, en la cual concluyó: “(…) Del análisis de las normas legales transcritas, se desprende que las autoridades tanto nacionales como regionales de los partidos políticos son las responsables de toda publicación identificada con el nombre y los símbolos de dichas organizaciones, en conclusión el querellado JESÚS MANUEL ZAMORA está en la obligación de asumir el grado de responsabilidad y consecuencias que se derivan del contenido del comunicado publicado a página entera en el Diario La Nación, edición correspondiente al 18 de junio de 2003, página 10 A, en la cual aparece su nombre y apellido (sic) así como el cargo que ostenta en esa organización política…”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD DE OFICIO de la sentencia dictada y por consiguiente, ORDENA REMITIR EL EXPEDIENTE al Juez Presidente del mencionado Circuito Judicial a los fines de que otra Corte de Apelaciones dicte nueva sentencia prescindiendo de los vicios que dieron lugar a la presente nulidad. Remítase el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
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