Sentencia N° 296 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de junio de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 296, Exp. 00-1484, 18/06/2002
Expediente00-1484
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-06-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de José Gregorio Marcano Valitutto, condenado por homicidio intencional. La decisión se basa en la inadmisibilidad del recurso según el Código Orgánico Procesal Penal, que no contempla tal recurso en casos de reenvío. La sentencia también aborda la falta de igualdad en el acceso a recursos legales para los procesados bajo diferentes códigos procesales.

Extracto de la motiva

La Sala pasa a resolver sobre la procedencia o desestimación del recurso, para lo cual se observa: En fecha 08 de marzo de 2000, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaro con lugar el recurso de casación propuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público, basado en el artículo 330, ordinal 2° del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, al haber la recurrida dejado de analizar y comparar con los demás elementos de convicción, las declaraciones realizadas ante el tribunal de la causa por la ciudadana Belkis Guadalupe Petit Siria, ordenando a la Sala Accidental de Reenvío de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas dictar nueva sentencia analizando dichas pruebas. Ahora bien, el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha en que se formalizó el recurso, establecía el régimen legal a seguir respecto a las causas en reenvío durante el régimen transitorio, señalando que en caso de anunciarse recurso de nulidad contra la sentencia de reenvío, se aplicaría lo dispuesto en el artículo 352 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado. En el presente caso, una vez casado el fallo por este Tribunal Supremo de Justicia, después del 1° de julio de 1999, la causa ya fue insertada en el nuevo sistema procesal, tal como es el objetivo de las normas establecidas en el Régimen Procesal Transitorio, por lo que deberán aplicarse las disposiciones procesales del Código Orgánico Procesal Penal el cual no prevé el recurso de nulidad. Por consiguiente esta Sala, encuentra procedente desestimar, por inadmisible, el recurso de nulidad propuesto por la defensa. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por inadmisible, el recurso de nulidad propuesto por la defensa. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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