Sentencia N° 295 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de junio de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 295, Exp. E24-598, 05/06/2025
ExpedienteE24-598
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-06-05
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano LEUNAN DUVALIER MACHADO NIEVES, requerido por la República Argentina por la presunta comisión del delito de homicidio culposo. La decisión se fundamenta en el principio de no entrega de nacionales, dado que el demandado es venezolano por nacimiento. La Sala también asumió el compromiso de juzgar al ciudadano en Venezuela por los hechos imputados, garantizando sus derechos y el debido proceso.

Extracto de la motiva

SEGUNDO: el Estado venezolano por órgano del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, asume el firme compromiso ante la República Argentina, que el ciudadano LEUNAN DUVALIER MACHADO NIEVES, de nacionalidad venezolana, identificado en el expediente como titular de la cédula de identidad número V- 17.159.127, será juzgado en la República Bolivariana de Venezuela, únicamente por la presunta comisión del delito de: “HOMICIDIO CULPOSO COMETIDO POR LA CONDUCCIÓN IMPRUDENTE DE UN VEHÍCULO, AGRAVADO POR HABERSE DADO A LA FUGA…”, el cual encuentra adecuación típica en nuestra legislación en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, contemplado en el artículo 409, en relación con el artículo 83, del Código Penal Venezolano, con las debidas seguridades y garantías constitucionales y procesales penales, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos: 19, relativo al principio de no discriminación; 43, del derecho a la vida, por lo tanto el Estado venezolano protegerá la vida del ciudadano que se solicita en extradición, 45, referente a la prohibición de desaparición forzada de personas; 46, numerales 1 y 2, el derecho a la integridad física, psíquica y moral, y a la prohibición que las personas sean sometidas a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, por lo tanto el ciudadano LEUNAN DUVALIER MACHADO NIEVES, será tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, 49, derecho al debido proceso, conforme al cual al ciudadano solicitado en extradición se le garantizará el derecho a la defensa; a la asistencia jurídica, que en el caso de así solicitarla se hará mediante el nombramiento de un defensor público; a ser notificado de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas; y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, como a recurrir del fallo que le sea desfavorable, con las excepciones establecidas en la ley, 83, la que concierne a la salud como derecho social fundamental que el Estado venezolano garantiza al ciudadano solicitado en extradición, como parte del derecho a la vida, 272, referente al derecho que tiene la persona condenada a un sistema penitenciario que asegure su rehabilitación, en caso que sea dictada sentencia condenatoria y que no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición.

Dispositiva

PRIMERO: declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva del ciudadano LEUNAN DUVALIER MACHADO NIEVES, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad número V-17.159.127, requerido por la República Argentina. SEGUNDO: el Estado venezolano por órgano del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, asume el firme compromiso ante la República Argentina, que el ciudadano LEUNAN DUVALIER MACHADO NIEVES, de nacionalidad venezolana, identificado en el expediente como titular de la cédula de identidad número V-17.159.127, será juzgado en la República Bolivariana de Venezuela, únicamente por la presunta comisión del delito de: 'HOMICIDIO CULPOSO COMETIDO POR LA CONDUCCIÓN IMPRUDENTE DE UN VEHÍCULO, AGRAVADO POR HABERSE DADO A LA FUGA...'

Palabras clave

extradiciónhomicidio culposoVenezuelaArgentina

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