Sentencia N° 295 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de mayo de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 295, Exp. E24-249, 29/05/2024
ExpedienteE24-249
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-05-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Carlos Gabriel Chacín Richardt, en representación de los ciudadanos Miguel Israel Moreno Hernández y Juan Carlos Lobo Velásquez, quienes enfrentan un proceso penal por los delitos de hurto en grado de tentativa y privación ilegítima de libertad. La solicitud se fundamenta en la existencia de graves desórdenes procesales y violaciones al debido proceso, alegando que el juez había decidido repetir el juicio a pesar de que ya existía una sentencia firme.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional, que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Asimismo, el avocamiento procede, de oficio o a instancia de parte, solo cuando no existe otro medio procesal capaz de restablecer la situación jurídica infringida, en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática; debiendo ser ejercido con suma prudencia, lo cual está contemplado, tanto en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, transcrito en el capítulo referido a la competencia, como en los artículos 107, 108 y 109 de la referida ley, los cuales, respectivamente, establecen: “Procedencia Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia, y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, o la institucionalidad democrática”. “Procedimiento Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida”. “Sentencia Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro Tribunal competente en la materia, así como, adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido”. En consonancia con las normas transcritas, el avocamiento será ejercido, bien de oficio o instancia de parte, en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la solicitud de avocamiento, suscrita y presentada por el abogado Carlos Gabriel Chacín Richardt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el núm. 72.584, actuando como defensor privado de los ciudadanos MIGUEL ISRRAEL MORENO HERNÁNDEZ y JUAN CARLOS LOBO VELÁSQUEZ, de la causa penal seguida en contra de sus defendidos cursante en el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión de los delitos de HURTO EN GRADO DE TENTATIVA y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD. SEGUNDO: ORDENA la suspensión inmediata de la causa y prohíbe la realización de cualquier clase de actuación en el referido proceso todo ello de conformidad con lo previsto en el numeral 1, del artículo 31, así como en los artículos 106, 107 y 108, todos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: ACUERDA requerir a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la remisión inmediata del expediente identificado con el alfanumérico 15J-868-14, y todos sus recaudos, cursante en el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del señalado Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

avocamientoderecho penaldebido procesosentencia firme

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