Sentencia N° 295 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de octubre de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 295, Exp. C18-251, 29/10/2018
ExpedienteC18-251
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-10-29
DecisiónNulidad Absoluta

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decreta de oficio la nulidad absoluta de las actuaciones realizadas por la Corte de Apelaciones del estado Zulia, tras la decisión del 30 de mayo de 2018. Se establece que la falta de notificación a los acusados sobre la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa. La Sala ordena reponer la causa al estado en que se realicen las notificaciones correspondientes a los acusados para garantizar sus derechos e intereses.

Extracto de la motiva

La falta de notificación de los acusados de autos de la decisión proferida por la Sala núm. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, constituye una causal de nulidad absoluta, tal como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela”. En tal sentido, esta Sala de Casación Penal en atención a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar de oficio la nulidad absoluta de las actuaciones cumplidas en el presente proceso con posterioridad al fallo publicado el treinta (30) de mayo de 2018, por la Sala núm. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual se mantiene incólume.

Dispositiva

PRIMERO: DECRETA DE OFICIO la nulidad absoluta de las actuaciones realizadas por la Sala núm. 1 de la Corte de Apelaciones del estado Zulia, con posterioridad a la decisión dictada el treinta (30) de mayo de 2018, la cual se mantiene incólume; de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA reponer la causa al estado de que la señalada Corte de Apelaciones, realice de manera efectiva, la notificación a las partes de la decisión dictada por ese órgano jurisdiccional, el treinta (30) de mayo de 2018, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, confirmó el fallo dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara, a los efectos del ejercicio del recurso de casación y en garantía de sus derechos e intereses.

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