Sentencia N° 295 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de julio de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 295, Exp. C17-109, 28/07/2017
ExpedienteC17-109
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-07-28
DecisiónNulidad Absoluta
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decreta la nulidad absoluta de las actuaciones en el proceso seguido contra Jorge Alexander Achkar Romanos, debido a un vicio de orden público que afecta el debido proceso. Se determina que la Jueza de Primera Instancia incurrió en error al cambiar la calificación del delito y no considerar la asociación para delinquir, lo que llevó a una condena incorrecta. La decisión ordena reponer la causa para que se realice un nuevo juicio oral y público, manteniendo la medida de privación de libertad del acusado.
Extracto de la motiva
motivando adecuadamente la pena impuesta´, es por lo que no siendo contrario a Derecho ni al Orden Público, desde el Punto de vista constitucional y Legal, pasa a seguidamente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a emitir los siguiente pronunciamientos: PRIMERO: Oída la exposición libre y voluntaria de los Acusados: JORGE ALEXANDER ACHKAR ROMANOS, a quien se le imputa la comisión del delito de TRAFICO (sic) DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (sic) EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el articulo 149 en concordancia con el articulo 163 numeral 11 ambos de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el articulo (sic) 84 Orinal (sic) 3° (sic) del Código Penal, delito cometido en perjuicio de la colectividad y para los imputados JESÚS RAMÓN CASTELLANOS DURAN y ANTHONY SOEL SABA MALAVE, por la presunta comisión del delito de TRAFICO (sic) DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (sic) EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 39 en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 11 ambos de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de ASOCIACION (sic) PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, vigente para el momento del presente hecho cometido en perjuicio de la colectividad, calificación esta acogida por este Tribunal; siendo la presente sentencia CONDENATORIA. SEGUNDO: Oída como ha sido la admisión de hechos por parte de los acusados JORGE ALEXANDER ACHKAR ROMANOS, JESUS (sic) RAMON (sic) CASTELLANOS DURAN y ANTHONY SOEL SABA MALAVE, este Tribunal pasa a imponer la pena en los siguientes términos: En relación al acusado: JORGE
Dispositiva
PRIMERO: DECRETA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones cumplidas en el presente proceso relativas al ciudadano JORGE ALEXANDER ACHKAR ROMANOS, desde el 30 de agosto de 2013, oportunidad en la cual la Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, declaró abierto el debate en el juicio oral y público fijado en el presente proceso, como de todas las consecutivas a dicha oportunidad, manteniéndose incólumes las concernientes a los ciudadanos Anthony Soel Saba Malavé y Jesús Ramón Castellano Duran, toda vez que la nulidad que se decreta no afecta la condenatoria dictada contra ellos por haber quedado definitivamente firme en razón de no haber sido objeto de la apelación que dio lugar a la sentencia hoy recurrida en casación. SEGUNDO: ORDENA reponer la causa al estado de que un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, fije nuevamente la oportunidad para la celebración del juicio oral y público solo respecto al acusado Jorge Alexander Achkar Romanos, quedando plenamente vigente la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en su contra el 20 de julio de 2012, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, por lo que se ordena al Juzgado que corresponda conocer ordenar inmediatamente su captura.