Sentencia N° 295 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de julio de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 295, Exp. C15-375, 25/07/2016
ExpedienteC15-375
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-07-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por los defensores de José Carlos Hernández Díaz y Rodrigo José Hernández Díaz, quienes habían sido condenados por homicidio intencional y lesiones personales. La Sala consideró que los recurrentes no lograron demostrar la existencia de los vicios alegados en la sentencia de la Corte de Apelaciones, que había confirmado la condena. Se argumentó que la Corte de Apelaciones no incurrió en inmotivación ni en falta de aplicación de la ley, y que las denuncias presentadas no cumplían con los requisitos formales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

Por todo esto resulta inmotivada la sentencia de la Corte de Apelaciones, al desestimar y declarar sin lugar el recurso evadiendo resolver los planteamientos que fundamentaron la denuncia expuesta sobre la inobservancia del artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, la ilegalidad de la prueba de Análisis de Trazas de disparo; por lo que pedimos sea declarada con lugar la presente denuncia y anulado el fallo recurrido, ordenándose un nuevo pronunciamiento que resuelva la denuncia formulada o por tratarse de una violación de la Ley, sea declarada por esta Sala la Nulidad de dicha prueba y acordada la celebración de un nuevo juicio prescindiendo de la misma, por tratarse de un vicio que fue debidamente denunciado en la instancia y que nunca fue objeto de convalidación. Ahora bien, esta Sala de Casación Penal para decidir la presente denuncia observa: La defensa privada, denunció la violación de ley por falta de aplicación de los artículos 157, 432, 346, numeral 4, y 428, último aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia, la infracción de los artículos 26 y 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto, según su dicho, la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, respecto a la denuncia planteada en el recurso de apelación referida a la: “(…) inobservancia del artículo 187 por parte de la Jueza de Juicio, al valorar la prueba de Análisis de Trazas de Disparo, la cual no cumplió con el procedimiento de Cadena de Custodia (…)”; se limitó a expresar “(…) que esa denuncia suponía una valoración probatoria para la cual dicha Corte no estaba facultada (…)”, razón por la cual: “(…) incurrió en inmotivación al no verificar si se configuraba o no la inobservancia normativa denunciada y al no dar una respuesta adecuada, con un razonamiento propio, claro e inteligible que permitiera conocer a los apelantes las razones de su decisión sobre esta específica denuncia planteada por el recurso de la defensa (…)”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por los defensores privados de los ciudadanos JOSÉ CARLOS HERNÁNDEZ DÍAZ y RODRIGO JOSÉ HERNÁNDEZ DÍAZ, de acuerdo con lo previsto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

inmotivacióncadena de custodiapruebaCódigo Orgánico Procesal Penalderechos constitucionalesCorte de Apelacionesrecurso de casación

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