Sentencia N° 295 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de mayo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 295, Exp. E14-459, 11/05/2015
ExpedienteE14-459
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-05-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de extradición de los ciudadanos Juan José Jaimes Bracamonte y Diorys Alexis Volcán Molina, formulada por el Gobierno de Turquía, debido a que ambos son venezolanos por nacimiento. La Sala argumenta que la extradición de un venezolano no puede concederse, debiendo ser enjuiciado en Venezuela si el delito que se le imputa merece pena por la ley venezolana. Además, se decreta la libertad sin restricciones de los ciudadanos mencionados y se ordena el archivo del expediente relacionado con la solicitud de extradición.

Extracto de la motiva

Los artículos 6 del Código Penal, 382 y 386 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal, recogen los principios básicos que en materia de extradición pasiva, establece el derecho positivo venezolano. Al respecto, el artículo 6 del Código Penal, con relación a la procedencia de la extradición de un venezolano, establece lo siguiente: 'La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le Imputa mereciere pena por la ley venezolana...' Por su parte, el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, señala el procedimiento a seguir en caso de que se produzca la aprehensión de un ciudadano solicitado por un gobierno extranjero, sin que conste la documentación judicial necesaria que sustente el pedido de extradición, en los términos siguientes: 'Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria pero con el ofrecimiento de producirla después y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso la aprehensión de aquel o aquella...'.

Dispositiva

Primero: Declara improcedente la solicitud de extradición realizada por el Gobierno de la República de Turquía en relación con los ciudadanos venezolanos, JUAN JOSÉ JAIMES BRACAMONTE y DIORYS ALEXIS VOLCÁN MOLINA, titulares de la cédulas de identidad número 11.020.706 y 15.775.540, respectivamente. Segundo: Decreta la libertad sin restricciones de los ciudadanos JUAN JOSÉ JAIMES BRACAMONTE y DIORYS ALEXIS VOLCÁN MOLINA. Tercero: Decreta el archivo del expediente contentivo de la solicitud de detención, con fines de extradición de los ciudadanos JUAN JOSÉ JAIMES BRACAMONTE y DIORYS ALEXIS VOLCÁN MOLINA. Cuarto: Se ordena al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas ejecute el levantamiento de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad dictada contra de los ciudadanos JUAN JOSÉ JAIMES BRACAMONTE y DIORYS ALEXIS VOLCÁN MOLINA, se decrete su inmediata libertad y se libre las correspondientes Boletas de Excarcelación.

Palabras clave

extradiciónVenezolanosTurquíadelitolibertad

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