Sentencia N° 295 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de octubre de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 295, Exp. E14-275, 18/09/2014
ExpedienteE14-275
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2014-10-18
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de extradición activa del ciudadano Wilmer Canencia del Campo, dictó una decisión en la que se declara procedente dicha solicitud. La magistrada ponente, Yanina Beatriz Karabin de Díaz, fundamentó la decisión en la existencia de una medida de privación judicial preventiva de libertad y en la naturaleza del delito de homicidio calificado, tipificado en el Código Penal venezolano. Se establece que el requerido se encuentra detenido en Colombia y que se cumplen los requisitos legales para la extradición.

Extracto de la motiva

La Sala considera que es evidente el cumplimiento de los principios generales que regulan la institución de la extradición, toda vez que los hechos por los cuales le fue decretada la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano WILMER CANENCIA DEL CAMPO, son ilícitos penales en nuestro país y en la República de Colombia. Aunado a que el delito que soporta el requerimiento del referido ciudadano, no comporta en la legislación venezolana pena de muerte o perpetua, no excede del límite máximo de treinta (30) años, ni los hechos son de naturaleza política o conexa con ésta, tal como lo exigen los artículos 44 (numeral 3) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 94 del Código Penal Venezolano.

Dispositiva

PRIMERO: Declara PROCEDENTE solicitar al Gobierno de la República de Colombia la EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano WILMER CANENCIA DEL CAMPO, identificado con cédula de ciudadanía colombiana N° 73.215.664 y documento de identidad venezolana E-83.494.062, al Gobierno de la República de Colombia. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante el Gobierno de la República de Colombia, que el mencionado ciudadano será procesado por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406, numeral 3, literal “a” del Código Penal, con las debidas garantías constitucionales, procesales-penales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 19 (principio de no discriminación) 45 (prohibición a la desaparición forzada de personas) 49 (debido proceso), 46.1 (derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes) y 272 (derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado). TERCERO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, copias certificadas de la presente decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente.

Palabras clave

extradiciónhomicidioColombia

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