Sentencia N° 295 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de agosto de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 295, Exp. E13-225, 13/08/2013
ExpedienteE13-225
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2013-08-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión en relación a la solicitud de extradición del ciudadano Carlos Alberto Martínez Castañeda, requerido por las autoridades peruanas por el delito de tráfico ilícito de drogas. Se establece un término perentorio de sesenta días para que el país requirente presente la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria, conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. En caso de no presentarse la documentación en el plazo establecido, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano.

Extracto de la motiva

Es así, que siendo el proceso penal de carácter y orden público, los actos y lapsos procesales se encuentran predeterminados en las normas legales, al haber sido consideradas adecuadas para la solución y tramitación de los conflictos. Por ello, el establecimiento de formas y requisitos que afectan el orden público son de obligatoria observancia, al ser instrumentos dirigidos a lograr la finalidad legítima de establecer garantías necesarias a las partes intervinientes en toda actuación jurisdiccional. De ahí, la existencia de lapsos procesales que crean certeza y seguridad jurídica para todos los que acudan a los órganos de administración de justicia, haciendo posible conocer con exactitud los actos que éstos deben realizar, pues tanto el proceso como el procedimiento no pueden ser anárquicos, sin reglas, garantías, ni seguridad.

Dispositiva

Por lo expuesto anteriormente el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA NOTIFICAR a la República del Perú a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta días (60) continuos que tiene para presentar la solicitud formal de extradición y documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ CASTAÑEDA, luego de su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano conforme a lo establecido en el artículo 388 del código adjetivo penal venezolano.

Palabras clave

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