Sentencia N° 295 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de julio de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 295, Exp. A11-41, 23/07/2012
ExpedienteA11-41
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-07-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de avocamiento presentada por los abogados Donar Arias y Silfredo Pérez Duque en representación de Anay Leonor Montenegro de Silva. La solicitud se fundamentó en la conducta irregular de funcionarios del Poder Público y en múltiples diferimientos de la audiencia preliminar en la causa No. GP01-P-2008-014005, lo que generó un retardo procesal. La Sala, tras revisar el expediente, constató que la causa estaba paralizada y que la solicitud de radicación había sido declarada procedente, lo que llevó a la conclusión de que las violaciones al ordenamiento jurídico habían cesado con la radicación de la causa en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Extracto de la motiva
A juicio de los solicitantes, obedece la presente acción a la conducta irregular e irresponsable de algunos funcionarios que han tenido conocimiento de la causa No. GP01-P-2008-014005 llevada ante el Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, y a los múltiples diferimientos del acto de la audiencia preliminar, lo cual ha impedido su realización. En tal sentido, delimitado el requerimiento de la solicitud, se advierte que el avocamiento es la potestad que ostenta un tribunal de superior grado jurisdiccional para requerir un expediente a otro tribunal de inferior instancia. Formalmente, el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 106 eiusdem, confieren a cada una de las Salas de este máximo tribunal, en la materia de su competencia, la posibilidad de recabar de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, un expediente o asunto que se encuentre cursando en cualquier estado o grado de la jurisdicción, para así resolver si se avoca a su conocimiento o lo distribuye a otro tribunal. Precisándose, que el ejercicio de tal potestad produce una subversión al orden y jerarquía jurisdiccional, aunado a que por mandato del artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, su aplicación debe ser analizada de manera prudente y con carácter restrictivo, reservándose a los casos donde aparezcan graves violaciones o vicios de entidad al ordenamiento constitucional y legal, que por la imposibilidad de ser corregidas a través de los medios ordinarios de impugnación produzcan graves desordenes procesales, y representen un perjuicio ostensible al ordenamiento jurídico, la paz pública o la institución democrática venezolana.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por los ciudadanos abogados DONAR ARIAS y SILFREDO PÉREZ DUQUE en representación de la ciudadana ANAY LEONOR MONTENEGRO DE SILVA. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.