Sentencia N° 295 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de junio de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 295, Exp. R07-0226, 12/06/2007
ExpedienteR07-0226
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2007-06-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por el imputado Pedro Miguel Medina Maita, quien enfrenta cargos por homicidio y lesiones personales. La solicitud se fundamenta en la necesidad de garantizar un juicio imparcial debido a la presión mediática y la percepción pública negativa en su contra, lo que ha generado un ambiente de alarma y escándalo en la comunidad.

Extracto de la motiva

De la lectura del escrito presentado se desprende que el acusado fundamenta su solicitud en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal y, concretamente, en el primer supuesto contenido en la norma del citado artículo, es decir, en los casos de delitos graves, cuya perpetración causa alarma, sensación o escándalo público. De la revisión de los autos considera la Sala que los hechos imputados al acusado, PEDRO MIGUEL MEDINA MAITA, homicidio, homicidio frustrado y lesiones graves, ciertamente constituyen delitos graves y han sido reseñados ampliamente en la prensa regional y nacional, causando en la población de El Tigre, Estado Anzoátegui, alarma, sensación y escándalo público. Así mismo de las fotografías anexadas a la solicitud, tomadas a los grafittis pintados en paredes de la casa del imputado donde se lee: “PEDRO MIGUEL MATÓN ASESINO” “PUEBLO QUIERE JUST” “FUERA DEL PUEBLO MALDITOS ASESINOS” “MALDITOS MATONES FUERA” “PEDRO MIGUEL MATON ASESINO ASESINOS”, demuestran a la Sala el efecto que tales crímenes han producido en dicha entidad. Por otra parte en los recaudos presentados se evidencia que los familiares de las víctimas han acudido a los medios de comunicación, denunciando la circunstancia de ser el acusado hermano del concejal JONNY MAITA, quien según ellos ha participado como instigador de su hermano para que cometiese tales delitos y gozan de la protección del Alcalde de Anaco, quien instaló un cerco de seguridad en la residencia del acusado, ubicada en la calle Los Árboles de San Joaquín. Igualmente observa la Sala que el juicio que se le sigue al acusado PEDRO MIGUEL MEDINA MAITA, se ha hecho excesivamente lento, en virtud de las referidas circunstancias. Los hechos imputados al acusado ocurrieron el día 22 de abril de 2001 y el juicio está fijado para el 20 de junio de 2007. Han transcurrido más de seis años sin que se produzca la sentencia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA PROCEDENTE LA RADICACIÓN solicitada por el acusado PEDRO MIGUEL MEDINA MAITA. Se ordena radicar el presente juicio en el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

radicacionhomicidiolesiones personalesjusticiapresion mediáticaimparcialidadescándalo público

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