Sentencia N° 295 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de junio de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 295, Exp. A06-0252, 29/06/2006
ExpedienteA06-0252
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-06-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por los defensores de Rafael Basilio Aníbal Valentino Maestri, quien enfrentaba una medida de privación preventiva de libertad por el delito de apropiación indebida calificada. La Sala consideró que no existían elementos suficientes que justificaran la medida de prisión preventiva, destacando que el imputado había demostrado su intención de someterse al proceso penal y que no había riesgo de fuga. En consecuencia, se declaró la nulidad del auto que había dictado el Juzgado Quincuagésimo Segundo y se ordenó la excarcelación del imputado, imponiendo medidas sustitutivas.
Extracto de la motiva
La Sala pasa a decidir: El ciudadano Rafael Basilio Aníbal Valentino Maestri, tiene actualmente como domicilio o residencia habitual una dirección en Santiago de Chile (su país de origen), en Venezuela el mismo se desempeñaba como Vicepresidente Ejecutivo de Seguros Nuevo Mundo, C.A. (presunta víctima en el presente caso), surgiendo entre ellos desavenencias laborales, que terminaron en un juicio de naturaleza civil y paralelamente en este proceso penal. El referido ciudadano al tener conocimiento de la causa penal seguida en su contra, a pesar de encontrarse fuera del país, acudió ante el Tribunal de la causa, el 26 de enero de 2006 (previo a la realización del acto fijado), designando a sus defensores y para solicitar que la audiencia fijada, se pautara en otra oportunidad, en virtud de compromisos laborales fijados con anterioridad. Posteriormente el 14 de marzo de 2006, el ciudadano Rafael Basilio Aníbal Valentino Maestri, se presentó nuevamente a la audiencia fijada, con el objeto de declarar, no obstante la audiencia no pudo realizarse por una causa imputable al Fiscal del Ministerio Público (tenía otro acto convocado), finalmente en la tercera oportunidad se logró celebrar la audiencia de presentación, en la que el imputado expuso: '… lo primero que quiero señalar es manifestar y ratificar mi voluntad de concurrir a este Tribunal o cualquier organismo del Ministerio Público…', quedando demostrado, luego de revisadas las actas procesales, que el imputado se presentó ante el Juzgado Quincuagésimo Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, todas la veces que fueron necesarias, para solicitar personalmente que se le permitiera declarar, evidenciándose una conducta acorde a someterse al proceso penal llevado en su contra.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide: Primero: Se avoca al conocimiento de la presente causa. Segundo: Se declara Con Lugar, la solicitud de avocamiento propuesta, por los defensores del ciudadano Rafael Basilio Aníbal Valentino Maestri y en consecuencia, anula el auto dictado el 30 de marzo de 2006, por el Juzgado Quincuagésimo Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que acordó medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del referido ciudadano. Tercero: Se ordena, que se dicte la correspondiente boleta de excarcelación y se someta al ciudadano Rafael Basilio Aníbal Valentino Maestri, a la medidas contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a: la presentación cada treinta (30) días al Tribunal que este conociendo de la causa; y la prohibición de salir del país sin la autorización respectiva. Cuarto: Se ordena remitir el expediente original a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que proceda a distribuir, a otro Tribunal de Control distinto al que conoció esta causa, para que proceda a darle continuidad al presente caso y cumpla con lo aquí señalado. Quinto: Remítase copia certificada de esta decisión a los Juzgados Quincuagésimo y Quincuagésimo Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que tuvieron conocimiento de la presente causa. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.
Palabras clave
avocamientoprivación de libertadapropiación indebidaderechos fundamentalesdebido procesopresunción de inocenciamedidas cautelares