Sentencia N° 295 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de junio de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 295, Exp. C04-0339, 02/06/2005
ExpedienteC04-0339
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-02
DecisiónPerecido

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis Mogollón contra una decisión que había declarado parcialmente con lugar la oposición de Fabiola Virginia Marín Chacón en un juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales. Posteriormente, Mogollón anunció recurso de casación, el cual fue admitido y remitido a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala de Casación Penal, al revisar el caso, constató que el recurrente no formalizó el recurso de casación conforme a los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, se declaró perecido el recurso, argumentando que el cumplimiento de los lapsos y requisitos es esencial para la procedencia del mismo.

Extracto de la motiva

El juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales, como lo ha señalado en reiteradas oportunidades este Máximo Tribunal de la República, es un procedimiento autónomo, el cual debe ser tramitado mediante la aplicación de las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, aunque su conocimiento y resolución pueda corresponder, en virtud de la competencia funcional a la jurisdicción penal. En tal sentido, a los efectos del anuncio y formalización del recurso de casación, el recurrente debe dar cumplimiento a los lapsos previstos en los artículos 314 y 315 eiusdem, así como también a los requisitos establecidos en el artículo 317 ibidem. Ahora bien, consta del cómputo realizado por esta Sala, que el recurrente, si bien anunció recurso de casación, no consignó escrito de formalización del mismo, razón por la cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, se declara perecido dicho recurso. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara perecido el recurso de casación anunciado por el ciudadano Jorge Luis Mogollón. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

honorarios profesionalesrecurso de casaciónCódigo de Procedimiento Civiljurisdicción penaloposiciónestimaciónintimación

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