Sentencia N° 294 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de abril de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 294, Exp. C26-44, 24/04/2026
ExpedienteC26-44
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-04-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Adolfo Julio Molina Brizuela en representación de DAVID EDUARDO MIRELES SALDEÑO. El recurso fue presentado contra la decisión de la Sala Única de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia. La sentencia condenó a MIRELES SALDEÑO a veintitrés años y cuatro meses de prisión por el delito de acto sexual con víctima especialmente vulnerable, en perjuicio de una adolescente, aplicando las normas pertinentes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Penal.

Extracto de la motiva

Indefectiblemente que, la motivación de la sentencia, es un elemento esencial del sistema judicial penal venezolano, garantía de legalidad, transparencia y el derecho a la Tutela Judicial efectiva de las partes involucradas en un proceso penal. Por ello, el Tribunal Supremo de Justicia, en sus distintas Salas, ha establecido criterios claros sobre la obligatoriedad y los requisitos de la motivación, resaltando la necesidad de que toda decisión judicial debe estar debidamente fundamentada en razones de hecho y de derecho, para asegurar la correcta aplicación de la ley y la protección de los derechos humanos de los justiciables. En sintonía con los sumarios de sentencia, la labor de las Cortes de Apelaciones, consiste en revisar la fundamentación de la sentencia producida por el tribunal de juicio, circunscribiéndose a las alegaciones plasmadas en el recurso de apelación, y respetando los elementos fácticos ya establecidos por esa instancia, ya que esta actividad permite corroborar la racionalidad de la motiva y el cumplimiento de los requisitos mínimos de la actividad probatoria. El ejercicio mental de motivación de sentencia por parte de los jueces superiores que integran las Cortes de Apelaciones Penales ante una apelación propuesta, no constituye una mera formalidad. Va más allá de eso, debido a que motivar una sentencia, involucra directamente el orden público procesal, así lo ha dejado despejado el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, al establecer que: En conexión con las citadas sentencias, no cabe duda que, motivar una decisión judicial, constituye una obligación jurídica para todos los jueces de la República. Por el contrario, no hacerlo trastoca el orden público procesal, y efectivamente eso es lo que ha hecho la Corte de Apelaciones del estado Guárico con competencia en materia de Delitos de Violencia contra La Mujer, al omitir pronunciamiento absoluto en la motivación de la sentencia recurrida, sobre el contenido íntegro de la apelación ejercida por el apelante en contra de la sentencia definitiva, emitida por el Tribunal Segundo de Juicio con competencia en materia de Delitos contra la Mujer del estado Guárico. Así lo denuncio para conocimiento de esa distinguida Sala Penal. Especifico y ratifico a la Sala Penal de manera puntual que, el vicio de falta de aplicación, delatado en el presente recurso surge toda vez que la recurrida Corte de Apelaciones del estado Guárico con competencia en materia de Violencia contra la Mujer, inobservó y negó la aplicación absoluta de la disposición legal vigente contenida en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo su obligación hacerlo, como una exigencia lógica e implícita dentro de las previsiones del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el justiciable tiene derecho a conocer los fundamentos de hecho y derecho concluyentes de la confirmatoria de la sentencia condenatoria en este caso, a los fines de poder ejercer la defensa técnica apropiada que considere. De allí que, al no cumplir la Corte de Apelaciones recurrida con su obligación de pronunciarse motivadamente en relación con la primera denuncia formulada por el recurrente, simplemente incurrió en el motivo casacional de falta de aplicación.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el abogado Adolfo Julio Molina Brizuela, identificado con la cédula de identidad V-10.058.718, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 86.354, actuando como defensor privado del ciudadano DAVID EDUARDO MIRELES SALDEÑO, titular de la cédula de identidad número V-15.081.435, en contra de la decisión emitida el 4 de junio de 2025, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano de Guárico, con sede en San Juan de los Morros que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el defensor privado ante referido en contra de la decisión dictada el 28 de noviembre de 2024, y publicada en su texto íntegro en fecha 17 de febrero de 2025, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano de Guárico, con sede San Juan de los Morros que CONDENÓ al mencionado acusado a cumplir la pena de VEINTITRÉS (23) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de ACTO SEXUAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE CON LA MODALIDAD CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 44 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 99 del Código Penal y con las agravantes previstas en los artículos 216 y 217 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente M.A.L.C.

Palabras clave

casaciónviolencia contra la mujerdelito sexualpenaderechos humanos

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