Sentencia N° 294 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de mayo de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 294, Exp. E24-251, 29/05/2024
ExpedienteE24-251
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-05-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano LEONARDO ENRIQUE GONZÁLEZ BLANCA, requerido por la presunta comisión del delito de homicidio calificado ejecutado con alevosía y por motivos fútiles. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación nacional e internacional sobre extradición, así como en el Acuerdo Bolivariano sobre Extradición suscrito entre varios países de la región.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Penal, antes de entrar a decidir la procedencia de la solicitud de extradición activa del ciudadano LEONARDO ENRIQUE GONZÁLEZ BLANCA, considera oportuno dejar sentado, lo siguiente: Bajo estos supuestos, esta Sala de Casación Penal, pasa a decidir la procedencia de la extradición activa y, en tal sentido observa: a) De las normas internas aplicables El artículo 3 del Código Penal venezolano establece que: “...Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana...”. La disposición normativa in comento consagra el principio de la territorialidad de la ley penal, conforme al cual el Estado venezolano tiene la facultad para juzgar los delitos cometidos dentro de su espacio geográfico. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento de extradición “...se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título...”. Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 383, dispone expresamente que: “...Artículo 383. Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de extradición activa A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional. En caso de fuga del acusado sometido o la acusada sometida a juicio oral y público, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez o Jueza de Juicio. Si el fugado o fugada fuere quien esté o está cumpliendo condena el trámite le corresponderá al Juez o Jueza de Ejecución…”. b) De las normas del Derecho Internacional aplicable Al respecto, cabe observar que entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, no existe tratado bilateral de extradición; sin embargo, las Repúblicas de Ecuador, Bolivia, Perú, Colombia y Venezuela, suscribieron el Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, firmado en Caracas el 18 de julio de 1911, aprobado por el Poder Legislativo Nacional el 18 de junio de 1912, y ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional el 19 de diciembre de 1914; ratificada a su vez por la República de Colombia el 28 de julio de 1914, en el cual las partes contratantes convinieron lo siguiente: “...Artículo I. Los Estados contratantes convienen en entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que se estipula en este Acuerdo, los individuos que procesados o condenados por las autoridades judiciales de uno cualquiera de los Estados contratantes, como autores, cómplices o encubridores de alguno o algunos de los crímenes o delitos especificados en el artículo 2°, dentro de la jurisdicción de una de las Partes contratantes, busquen asilo o se encuentre dentro del territorio de una de ellas. Para que la extradición se efectúe, es preciso que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar en donde se encuentre el prófugo o enjuiciado, justificarían su detención o sometimiento a juicio, si la comisión, tentativa o frustración del crimen o delito se hubiese verificado en él. Artículo II. La extradición se con...

Dispositiva

PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano LEONARDO ENRIQUE GONZÁLEZ BLANCA, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad número V-21.232.352, para ser juzgado en la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 405, ambos del Código Penal.

Palabras clave

extradición activahomicidio calificadoTribunal Supremo de Justicia

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