Sentencia N° 294 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de agosto de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 294, Exp. E23-237, 03/08/2023
ExpedienteE23-237
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-08-03
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana XIOMARA ACIRYS AMADOR GRAU, quien está requerida por la presunta comisión del delito de homicidio calificado ejecutado con alevosía en la ejecución de un robo agravado. La decisión se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión emitida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia y en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación venezolana y en el Acuerdo Bolivariano sobre Extradición.

Extracto de la motiva

Bajo estos supuestos, esta Sala de Casación Penal conforme con lo dispuesto en la legislación que rige la materia, observa que entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, no existe tratado bilateral de extradición; sin embargo, las Repúblicas de Ecuador, Bolivia, Perú, Colombia y Venezuela, suscribieron el Acuerdo sobre Extradición (Acuerdo Bolivariano) firmado el 18 de junio de 1911, aprobado por el Poder Legislativo Nacional venezolano el 18 de junio de 1912 y ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional el 19 de diciembre de 1914, así como en los Principios del Derecho Internacional sobre extradición, que se encuentran desarrollados en los mencionados instrumentos jurídicos, el cual sobre la materia en particular, dispone lo siguiente: “(…) Artículo 1°. Los Estados contratantes convienen en entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que se estipula en este Acuerdo, los individuos que procesados o condenados por las autoridades judiciales de cualquiera de los Estados contratantes, como autores, cómplices o encubridores de alguno o algunos de los crímenes o delitos especificados en el artículo 2º, dentro de la jurisdicción de una de las partes contratantes, busquen asilo o se encuentren dentro del territorio de una de ellas. Para que la extradición se efectúe, es preciso que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar en donde se encuentren el prófugo o enjuiciado, justificarían su detención o sometimiento a juicio, si la comisión tentativa o frustración del crimen o delito se hubiese verificado en él. Artículo 2°. La extradición se concederá por los siguientes crímenes y delitos: (…) 1. Homicidio, comprendiendo los casos de parricidio, infanticidio, asesinato, envenenamiento y aborto. (…)

Dispositiva

Procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana XIOMARA ACIRYS AMADOR GRAU, de nacionalidad venezolana, identificada con la cédula de identidad número V-15.725.293, al Gobierno de la República de Colombia, para ser sometida a un proceso penal por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406, numeral 2, del Código Penal.

Palabras clave

extradiciónhomicidioColombiaVenezuela

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