Sentencia N° 294 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de julio de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 294, Exp. C17-168, 28/07/2017
ExpedienteC17-168
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-07-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el abogado Ángel Ricardo Olivo en favor de JOSÉ MANUEL IZAGUIRRE ARMAS, quien había sido condenado a un año y seis meses de prisión por violencia física agravada. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso, pero declaró inadmisible el mismo, argumentando que la pena impuesta no excedía de cuatro años, lo que no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el recurso de casación interpuesto por el abogado Ángel Ricardo Olivo, defensor de confianza del ciudadano JOSÉ MANUEL IZAGUIRRE ARMAS, fue ejercido en favor del mencionado imputado, contra la decisión dictada por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas de fecha 24 de marzo de 2017, como consta en el escrito presentado por el mencionado profesional del Derecho ante dicha Corte de Apelación, el 21 de abril de 2017 (folios 76-83, Cuaderno del Recurso RP-2017-000003). En lo que respecta a la recurribilidad de la sentencia, observa la Sala que en el presente caso el recurso de casación fue ejercido contra la decisión dictada por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, el 24 de marzo de 2017, que declaró sin lugar el recurso de apelación intentado por la defensa técnica del ciudadano JOSÉ MANUEL IZAGUIRRE ARMAS, contra la decisión definitiva dictada el 9 de noviembre de 2016 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, que le condenó a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión por la comisión del delito de violencia física agravada, contemplado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el Recurso de Casación interpuesto por el abogado Ángel Ricardo Olivo, defensor privado del ciudadano JOSÉ MANUEL IZAGUIRRE ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 18.243.637, contra la decisión dictada el 24 de marzo de 2017, por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los defensores de confianza del prenombrado acusado, contra la sentencia dictada a su vez por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, que el 9 de noviembre de 2016, condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión por la comisión del delito de “Violencia Física Agravada en Calidad de Autor, contemplado en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”, en perjuicio de la víctima.

Palabras clave

recurso de casaciónderecho penallegitimacióndecisiones judicialesviolencia física

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