Sentencia N° 294 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de mayo de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 294, Exp. C14-483, 08/05/2015
ExpedienteC14-483
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-05-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de los acusados Pedro Emilio Calderón Urosa y Jesús Alfonso Cabezas Álvarez. Se argumenta que el recurso carece de fundamento legal y que las denuncias presentadas no cumplen con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala concluye que las razones expuestas por el recurrente no demuestran la existencia de vicios que ameriten la nulidad de la decisión recurrida.
Extracto de la motiva
La Sala Accidental de la Sala de Casación Penal, ha sostenido de manera categórica que, la labor de analizar, comparar y relacionar los elementos existentes en el expediente, le corresponde a los Jueces y las Juezas de Juicio, pues son ellos, los que presenciaron el debate y según los principios de inmediación y contradicción, es esa instancia la que determina los hechos en el proceso y no la Corte de Apelaciones quien solo podrá valorar pruebas cuando éstas se ofrezcan junto al recurso de apelación. Su función es constatar si el razonamiento utilizado por el juzgador de juicio, para emitir el fallo correspondiente, está ajustado a las reglas de valoración contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, del fundamento realizado por el recurrente esta Sala Accidental observa que, existe un descontento por parte de éste con la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia y por la resolución de la Corte de Apelaciones, lo cual no puede ser objeto de análisis en esta instancia, ya que el recurso de casación no es un medio para revisar las decisiones de los tribunales de instancia, sino para verificar la correcta aplicación del derecho. En consecuencia, la Sala Accidental de la Sala de Casación Penal DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la tercera denuncia del recurso de casación propuesto por el defensor de los acusados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Accidental de la Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado José Javier Juárez, Defensor Público Primero Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en su carácter de defensor de los acusados PEDRO EMILIO CALDERÓN UROSA y JESÚS ALFONSO CABEZAS ÁLVAREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
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