Sentencia N° 294 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de septiembre de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 294, Exp. E14-306, 18/09/2014
ExpedienteE14-306
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2014-09-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano Carlos Alejandro Pinochet Salazar, requerido por la presunta comisión de delitos de estafa agravada y asociación para delinquir. Se determinó que los hechos son constitutivos de delito tanto en la legislación venezolana como en la de Panamá, y que se cumplen los requisitos legales para la extradición. La Sala declaró procedente la solicitud, asumiendo el compromiso de que el ciudadano será procesado conforme a las leyes venezolanas.

Extracto de la motiva

La competencia para declarar la procedencia o no de la extradición de una persona cuando ha sido requerida al país (extradición pasiva) o de la solicitud de extradición que deba hacerse a un país extranjero (extradición activa), está regulada en los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6 del Código Penal y 382 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal. Atribuida a la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de la República, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que indica: “Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. 1.- Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley”. De ahí que, de las disposiciones legales destacadas, se evidencia que la Sala de Casación Penal se encuentra facultada para conocer de las solicitudes de extradición activa. En consecuencia, le corresponde pronunciarse acerca del procedimiento especial de extradición activa del ciudadano Carlos Alejandro Pinochet Salazar. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: Declara PROCEDENTE solicitar a la República de Panamá la EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano CARLOS ALEJANDRO PINOCHET SALAZAR, venezolano, identificado con la cédula de identidad 20914701, para su enjuiciamiento en la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante la República de Panamá que el prenombrado ciudadano CARLOS ALEJANDRO PINOCHET SALAZAR será procesado por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, desarrollados en el artículo 462 del Código Penal y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente. Ello bajo la estricta observancia de los principios y garantías de orden constitucional y legal. TERCERO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, copias certificadas de la presente decisión.

Palabras clave

extradiciónestafaasociación para delinquir

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